jueves, 23 de octubre de 2014

¿Qué son los derechos humanos?



En la actualidad es común hablar de Derechos Humanos, sin embargo, es inevitable generar cuestionamientos acerca de ¿Cómo surgen? ¿Por qué y para qué surgen?  ¿Qué son? ¿De  verdad existen?

Se dice de los derechos humanos que son derechos inherentes a la persona o atribuciones del ser humano, que no dependen de su color de piel, de su raza, sexo, religión, lengua o condición distinta.  En frecuentes ocasiones  se ha afirmado  que los derechos humanos son parte de un derecho natural  y que por tanto, los posee cada individuo con el simple hecho de nacer o de ser concebido. Para muchos otros, los derechos existen desde que son positivizados, es decir, desde que son reconocidos por el Estado y plasmados de manera formal en instrumentos jurídicos nacionales e internacionales que los consideran como tales.

Estos surgen como una manera de protección del individuo contra el mismo Estado, de alguna manera limitando su actuar, lo obliga a no interferir en el disfrute de tales derechos, a protegerlos, impidiendo que se pueda abusar de su propia autoridad contra individuos o grupos de individuos, también lo obliga a adoptar medidas positivas y promover políticas públicas que faciliten el disfrute de los derechos mencionados. 

Por otra parte, se ha hablado acerca de los diversos antecedentes históricos que dieron lugar al reconocimiento de los derechos humanos en el mundo, el antecedente más remoto se ubica el año 539 a.C., con Ciro “el grande”, quien fue el primer príncipe de Persia, quien después de haber conquistado Babilonia, le dio libertad a los esclavos, declaró el derecho de las personas a escoger su propia religión y estableció la igualdad de raza. Tal mandato quedo grabado en un Cilindro de barro, y es a lo que hoy se le considera como el documento más antiguo en el que fueron contemplados los derechos humanos.

 Posteriormente en el año 1215, surge otro documento al que se le conoce como la “Gran Carta”, firmada por el rey Juan de Inglaterra, obligado por sus súbditos después de cometer graves violaciones a la ley. Después, en 1789 surge la “La declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia, después de la abolición del feudalismo, la cual proclamaba principalmente que a todos los ciudadanos se les debía garantizar los derechos de “libertad de propiedad, seguridad, y resistencia a la opresión”. Algo  importante, menciona que “…el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, tiene sólo aquellos límites que aseguran a los demás miembros de la misma sociedad el goce de estos mismos derechos”.

En el año 1945, casi al término de la Segunda Guerra Mundial, se crea la Organización de las Naciones Unidas como un organismo internacional que promueva la paz y prevenga guerras futuras entre las naciones. No obstante, es hasta 1948, cuando se adopta el termino de derechos humanos con la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, la cual menciona que “La ignorancia y el desprecio de los derechos humanos han resultado en actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y la llegada de un mundo donde los seres humanos gocen de libertad de expresión y creencia y sean libres del miedo y la miseria se ha proclamado como la más alta aspiración de la gente común... Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

En adelante, han derivado una gran cantidad de Tratados y Convenios Internacionales que los promueven, sin embargo, es de notarse, que a pesar de las buenas intenciones de estos documentos, la historia que se escribe día con día aun nos muestra una triste realidad en la que la violación de estas derechos sigue siendo el drama principal de nuestras vidas.

Nos preguntamos si de verdad son eficaces, al notar que, cuando se habla del derecho a la alimentación, miles de personas en el mundo mueren de hambre, cuando se habla del derecho a la educación, que nuestra Constitución establece que debe ser laica y gratuita, el Estado promueve acciones tendientes a hacer más difícil el acceso a ella,  porqué se habla del derecho a la libre expresión, cuando miles de hechos a diario nos muestran que expresarse tiene como efecto inmediato la represión del Estado, la desaparición forzada y la aniquilación de personas.

Es por todo esto que sin más nos podemos cuestionar si de verdad existen, pero por otra parte, estamos obligados a creer que si,  a reconocerlos y a hacer que el Estado los reconozca, ya que no debemos considerar a los derechos humanos como una clase mas de historia, ni tampoco  como una carta de buenas intenciones que se ha plasmado en un papel, que no se realizan solo con discursos, que no se trata de motivar una campaña política ni de relaciones públicas, ni de motivar un comercial con un tema de moda, se trata de derechos que están aquí y ahora, y que son valiosos porque arrastran detrás un charco de sangre, de muertes, de perdidas y de sufrimientos, de todos aquellos que han luchado por ellos. 


¿Vale la pena hablar de una teoría de la justicia?




Así como existen diversas percepciones acerca del sentido de la justicia, existen innumerables teorías que han tratado de establecer los parámetros por lo cual algo pueda considerarse justo o injusto, en un principio como objeto de estudio de la filosofía, pero que actualmente ha tratado de abordarse desde el estudio de la ciencia. No obstante, este planteamiento nos hace surgir un gran número de preguntas, entre ellas ¿Vale la pena o no, hablar de una teoría de la justicia?, y en ese caso ¿para qué serviría?, ¿cuáles serían los problemas que resolvería?
Sobre estas cuestiones, hay quienes nos hablan de la posibilidad de crear una teoría de la justicia y de los diversos enfoques que esta puede tener.

Rodolfo Vázquez, nos habla de tres tipos de juicios: los juicios de eficacia, que de alguna manera expresan la medida en la que las conductas se realizan en relación a una norma expresada; los de validez, que contrastan a las normas entre si como enunciados abstractos, son objetivos, pues dejan de lado las conductas y los hechos; y por último, los juicios de justicia, que no acuden a las conductas realizadas para averiguar su grado de cumplimiento ni se le contrasta con otras normas, sino que determinan que algo es “bueno” y “justo”.

Para él, los juicios de justicia son valorativos, es decir, “…quien califica como justa o injusta una norma se basa en los valores”, éstos como cualidades inherentes a las cosas, a las personas o a las acciones.

Para Norberto Bobbio, “El problema de si una norma es justa o no justa es un aspecto de la oposición entre el mundo ideal y el mundo real, entre lo que debe ser y lo que es: norma justa es lo que debe ser. Plantear el problema de la justicia o injusticia de una norma equivale a plantear el problema de la correspondencia entre lo que es real y lo que es ideal”, pero aquí surge otra cuestión ¿Lo ideal es igual para todos? ¿Lo real se presenta igual ante cada individuo?

Por otra parte, regresando a Rodolfo Vázquez, el plantea que entre las teorías racionales de la justicia se presentan dos vertientes:

Una es, el cognitivismo ético, desde cuya visión, los valores se encuentran al alcance del conocimiento humano, son susceptibles de ser aprehendidos racionalmente, y en consecuencia, es posible justificar de manera racional que algo es justo y bueno.

En contrario, el escepticismo ético, que afirma el hecho de que no existe un solo procedimiento racional que nos lleve a deliberar que algo es bueno y justo,  los valores no son susceptibles de aprehensión mediante un juicio racional, sino mediante la emotividad, la experiencia.

De seguir alguna de las dos vertientes, podríamos responder a la pregunta: ¿La justicia es algo que se puede comprender o no, desde una perspectiva racional?

Carlos Santiago Nino, por su parte, nos plantea que es posible construir una teoría de la justicia desde una perspectiva en sentido teleológico, que se encuentre enfocada directamente a los fines, así podría considerarse a la justicia como el fin del derecho, o bien, desde un sentido deontológico, que plantea las conductas admisibles en una idea del deber ser, así, la justicia debe estar como un valor moral inmerso en el campo del derecho, materializado en el marco normativo, que pueda ser aplicado en la realidad. Aquí se plantea si ¿La justicia es un fin del derecho o la justicia como un valor moral que permea al derecho?

Cada repuesta dependerá del sentido que se le quiera dar a cada teoría, sin embargo, considero que habiendo un innumerable numero de vertientes, difícilmente se podría generar una teoría única que abarque todos los campos posibles sin contradecirse, pero probablemente, nos daría una idea para establecer grados de justicia, que es más justo y que es menos.

domingo, 5 de octubre de 2014

La justicia desde el pensamiento aristotélico




Se ha dicho y considerado en muchas ocasiones, que el concepto de justicia ha sido objeto de estudio de muchos, y que no ha habido una definición que deje satisfechos a todos, sin embargo, en este apartado, únicamente trataremos de entender la idea de la justicia  y en consecuencia, también de la injusticia, ambas concebidas desde el pensamiento Aristotélico.

Aristóteles considera que “todas las virtudes se encuentran en el seno de la justicia”, por ser esta la virtud perfecta, que no es una virtud absoluta y puramente individual, sino que se encuentra siempre en relación a un tercero. Es decir, se considera completa, porque el que la posee puede aplicar su virtud con relación a los demás, y no sólo a sí mismo, ya que la mayoría pueden ser virtuosos en relación a su propia persona, pero son incapaces de realizar su virtud respecto de los demás.

Por esta razón, Aristóteles dice que entre todas las virtudes, la justicia parece ser la única que constituye un bien extraño, un bien para los demás y no para sí, porque se ejerce respecto a los demás, y no hace más que lo que es útil a los demás.

Así, determina que la justicia no puede considerarse como una parte de la virtud, sino como la virtud completa; y la injusticia,  en contrario, no es una parte del vicio, es el vicio completo.

Considera que el hombre justo es aquel que observa con los demás las reglas de la igualdad, hace el bien y que obedece las leyes en el sentido de que toda ley tiende al bien común. Y por lo tanto, se considera injusto el que realiza las acciones en contrario, el que desobedece las leyes y es inicuo, inequitativo. Así lo justo será lo que es conforme a la ley y a la igualdad; y lo injusto será lo ilegal y lo desigual.

La justicia y la injusticia pueden entenderse en muchos sentidos, así, se puede decir que un hombre injusto, no siempre pide más de lo que le corresponde equitativamente, ya que la injusticia también consiste en tomar menos de lo debido, por ejemplo, en el caso en que las cosas que es preciso tomar sean absolutamente malas, como un mal menor parece ser en cierta manera un bien y sólo el bien es a lo que aspira la avidez, el que busca para sí un menor daño, viola la igualdad, es un inicuo, viola las leyes. Es así, que la violación de la igualdad y la práctica de la inequidad, son características comunes de todos los actos injustos.

Sin embargo, si se considera que aquel que viola las leyes es injusto, y el que las observa es justo, queda evidenciado, que Aristóteles considera que todas las cosas legales son de algún modo cosas justas, esto es, por que el afirma que las leyes siempre son estatuidas teniendo como fin un bien común, general.

Por otra parte, el también distinguió que en su ejercicio, la justicia puede manifestarse de dos formas particulares: la justicia distributiva, y a justicia conmutativa.

La justicia distributiva “tiene lugar en las distribuciones de honores o de riquezas o de otras cosas que puedan repartirse entre los miembros de la república” se refiere a los principios que regulan la distribución del honor o el dinero u otros activos divisibles de la comunidad, mientras que la justicia conmutativa regula las relaciones y las transacciones entre particulares.

No obstante, encontramos que LA IGUALDAD, es el punto medio que es común a ambos tipos de justicia. Así, el principio o criterio que habría de regir en la justicia distributiva es el de la igualdad entre los iguales y en la justicia conmutativa, la igualdad entre los bienes que se intercambien.

En la Secunda Secundae, Santo Tomas de Aquino, sintetizaba el pensamiento aristotélico de este modo: “Aristóteles establece dos partes o clases de justicia y dice que una dirige las distribuciones y la otra las conmutaciones. La justicia particular se ordena a una persona privada, que respecto de la comunidad es como parte del todo ahora bien, toda parte puede ser considerada en un doble aspecto: uno, en relación de parte a parte, al que corresponde en la vida social el orden de una persona privada a otra, y este orden es dirigido por la justicia conmutativa, consistente en los cambios que mutuamente se realizan entre dos personas. Otro es el del todo respecto de las partes, y a esta relación se asemeja el orden existente entre la comunidad y cada una de las personas individuales, este orden es dirigido por la justicia distributiva que reparte proporcionalmente los bienes comunes”[1].

En este sentido, el concepto de justicia distributiva se adapta al principio general de dar a cada uno lo suyo y trata del reparto de los bienes comunes. Santo Tomas señala que “el acto de la distribución que se hace de los bienes comunes pertenece solamente al que tiene a su cargo estos bienes comunes”[2], es decir, gobernantes, burócratas, o todo aquel que es responsable del cuidado o provisión de algún bien común, los demás solo participan de manera pasiva.

En este orden de ideas, para Aristóteles, la justicia conmutativa es la más perfecta de las dos, ya que “lo que se da por la justicia conmutativa es debido, absolutamente al ciudadano, y es cosa suya, a la que tiene derecho adquirido. Lo que se da y se distribuye por la justicia distributiva, no es de esta manera debido, ni es de el particular, ciudadano, si se tiene derecho adquirido, sino debe hacerlo suyo conforme a sus méritos, y conforme a su calidad”[3].




[1] SARTORI, Giovanni, “Teoría de la democracia, Los Problemas Clásicos”, Editorial Alianza Universidad, México, 1989, pp. 414-415.
[2] Ídem.


[3] Cfr. ARISTOTELES, “Ética Nicomaquea”, Editorial Porrúa, México, 1992.