jueves, 23 de octubre de 2014

¿Vale la pena hablar de una teoría de la justicia?




Así como existen diversas percepciones acerca del sentido de la justicia, existen innumerables teorías que han tratado de establecer los parámetros por lo cual algo pueda considerarse justo o injusto, en un principio como objeto de estudio de la filosofía, pero que actualmente ha tratado de abordarse desde el estudio de la ciencia. No obstante, este planteamiento nos hace surgir un gran número de preguntas, entre ellas ¿Vale la pena o no, hablar de una teoría de la justicia?, y en ese caso ¿para qué serviría?, ¿cuáles serían los problemas que resolvería?
Sobre estas cuestiones, hay quienes nos hablan de la posibilidad de crear una teoría de la justicia y de los diversos enfoques que esta puede tener.

Rodolfo Vázquez, nos habla de tres tipos de juicios: los juicios de eficacia, que de alguna manera expresan la medida en la que las conductas se realizan en relación a una norma expresada; los de validez, que contrastan a las normas entre si como enunciados abstractos, son objetivos, pues dejan de lado las conductas y los hechos; y por último, los juicios de justicia, que no acuden a las conductas realizadas para averiguar su grado de cumplimiento ni se le contrasta con otras normas, sino que determinan que algo es “bueno” y “justo”.

Para él, los juicios de justicia son valorativos, es decir, “…quien califica como justa o injusta una norma se basa en los valores”, éstos como cualidades inherentes a las cosas, a las personas o a las acciones.

Para Norberto Bobbio, “El problema de si una norma es justa o no justa es un aspecto de la oposición entre el mundo ideal y el mundo real, entre lo que debe ser y lo que es: norma justa es lo que debe ser. Plantear el problema de la justicia o injusticia de una norma equivale a plantear el problema de la correspondencia entre lo que es real y lo que es ideal”, pero aquí surge otra cuestión ¿Lo ideal es igual para todos? ¿Lo real se presenta igual ante cada individuo?

Por otra parte, regresando a Rodolfo Vázquez, el plantea que entre las teorías racionales de la justicia se presentan dos vertientes:

Una es, el cognitivismo ético, desde cuya visión, los valores se encuentran al alcance del conocimiento humano, son susceptibles de ser aprehendidos racionalmente, y en consecuencia, es posible justificar de manera racional que algo es justo y bueno.

En contrario, el escepticismo ético, que afirma el hecho de que no existe un solo procedimiento racional que nos lleve a deliberar que algo es bueno y justo,  los valores no son susceptibles de aprehensión mediante un juicio racional, sino mediante la emotividad, la experiencia.

De seguir alguna de las dos vertientes, podríamos responder a la pregunta: ¿La justicia es algo que se puede comprender o no, desde una perspectiva racional?

Carlos Santiago Nino, por su parte, nos plantea que es posible construir una teoría de la justicia desde una perspectiva en sentido teleológico, que se encuentre enfocada directamente a los fines, así podría considerarse a la justicia como el fin del derecho, o bien, desde un sentido deontológico, que plantea las conductas admisibles en una idea del deber ser, así, la justicia debe estar como un valor moral inmerso en el campo del derecho, materializado en el marco normativo, que pueda ser aplicado en la realidad. Aquí se plantea si ¿La justicia es un fin del derecho o la justicia como un valor moral que permea al derecho?

Cada repuesta dependerá del sentido que se le quiera dar a cada teoría, sin embargo, considero que habiendo un innumerable numero de vertientes, difícilmente se podría generar una teoría única que abarque todos los campos posibles sin contradecirse, pero probablemente, nos daría una idea para establecer grados de justicia, que es más justo y que es menos.

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