Así
como existen diversas percepciones acerca del sentido de la justicia, existen
innumerables teorías que han tratado de establecer los parámetros por lo cual
algo pueda considerarse justo o injusto, en un principio como objeto de estudio
de la filosofía, pero que actualmente ha tratado de abordarse desde el estudio
de la ciencia. No obstante, este planteamiento nos hace surgir un gran número
de preguntas, entre ellas ¿Vale la pena o no, hablar de una teoría de la
justicia?, y en ese caso ¿para qué serviría?, ¿cuáles serían los problemas que
resolvería?
Sobre
estas cuestiones, hay quienes nos hablan de la posibilidad de crear una teoría
de la justicia y de los diversos enfoques que esta puede tener.
Rodolfo
Vázquez, nos habla de tres tipos de juicios: los juicios de eficacia, que de
alguna manera expresan la medida en la que las conductas se realizan en relación
a una norma expresada; los de validez, que contrastan a las normas entre si
como enunciados abstractos, son objetivos, pues dejan de lado las conductas y
los hechos; y por último, los juicios de justicia, que no acuden a las
conductas realizadas para averiguar su grado de cumplimiento ni se le contrasta
con otras normas, sino que determinan que algo es “bueno” y “justo”.
Para
él, los juicios de justicia son valorativos, es decir, “…quien califica como
justa o injusta una norma se basa en los valores”, éstos como cualidades
inherentes a las cosas, a las personas o a las acciones.
Para
Norberto Bobbio, “El problema de si una norma es justa o no justa es un aspecto
de la oposición entre el mundo ideal y el mundo real, entre lo que debe ser y
lo que es: norma justa es lo que debe ser. Plantear el problema de la justicia
o injusticia de una norma equivale a plantear el problema de la correspondencia
entre lo que es real y lo que es ideal”, pero aquí surge otra cuestión ¿Lo
ideal es igual para todos? ¿Lo real se presenta igual ante cada individuo?
Por
otra parte, regresando a Rodolfo Vázquez, el plantea que entre las teorías
racionales de la justicia se presentan dos vertientes:
Una
es, el cognitivismo ético, desde
cuya visión, los valores se encuentran al alcance del conocimiento humano, son
susceptibles de ser aprehendidos racionalmente, y en consecuencia, es posible justificar
de manera racional que algo es justo y bueno.
En
contrario, el escepticismo ético,
que afirma el hecho de que no existe un solo procedimiento racional que nos
lleve a deliberar que algo es bueno y justo,
los valores no son susceptibles de aprehensión mediante un juicio
racional, sino mediante la emotividad, la experiencia.
De
seguir alguna de las dos vertientes, podríamos responder a la pregunta: ¿La
justicia es algo que se puede comprender o no, desde una perspectiva racional?
Carlos
Santiago Nino, por su parte, nos plantea que es posible construir una teoría de
la justicia desde una perspectiva en sentido
teleológico, que se encuentre enfocada directamente a los fines, así podría
considerarse a la justicia como el fin del derecho, o bien, desde un sentido deontológico, que plantea las conductas
admisibles en una idea del deber ser, así, la justicia debe estar como un valor
moral inmerso en el campo del derecho, materializado en el marco normativo, que
pueda ser aplicado en la realidad. Aquí se plantea si ¿La justicia es un fin
del derecho o la justicia como un valor moral que permea al derecho?
Cada
repuesta dependerá del sentido que se le quiera dar a cada teoría, sin embargo,
considero que habiendo un innumerable numero de vertientes, difícilmente se podría
generar una teoría única que abarque todos los campos posibles sin
contradecirse, pero probablemente, nos daría una idea para establecer grados de
justicia, que es más justo y que es menos.
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