domingo, 5 de octubre de 2014

La justicia desde el pensamiento aristotélico




Se ha dicho y considerado en muchas ocasiones, que el concepto de justicia ha sido objeto de estudio de muchos, y que no ha habido una definición que deje satisfechos a todos, sin embargo, en este apartado, únicamente trataremos de entender la idea de la justicia  y en consecuencia, también de la injusticia, ambas concebidas desde el pensamiento Aristotélico.

Aristóteles considera que “todas las virtudes se encuentran en el seno de la justicia”, por ser esta la virtud perfecta, que no es una virtud absoluta y puramente individual, sino que se encuentra siempre en relación a un tercero. Es decir, se considera completa, porque el que la posee puede aplicar su virtud con relación a los demás, y no sólo a sí mismo, ya que la mayoría pueden ser virtuosos en relación a su propia persona, pero son incapaces de realizar su virtud respecto de los demás.

Por esta razón, Aristóteles dice que entre todas las virtudes, la justicia parece ser la única que constituye un bien extraño, un bien para los demás y no para sí, porque se ejerce respecto a los demás, y no hace más que lo que es útil a los demás.

Así, determina que la justicia no puede considerarse como una parte de la virtud, sino como la virtud completa; y la injusticia,  en contrario, no es una parte del vicio, es el vicio completo.

Considera que el hombre justo es aquel que observa con los demás las reglas de la igualdad, hace el bien y que obedece las leyes en el sentido de que toda ley tiende al bien común. Y por lo tanto, se considera injusto el que realiza las acciones en contrario, el que desobedece las leyes y es inicuo, inequitativo. Así lo justo será lo que es conforme a la ley y a la igualdad; y lo injusto será lo ilegal y lo desigual.

La justicia y la injusticia pueden entenderse en muchos sentidos, así, se puede decir que un hombre injusto, no siempre pide más de lo que le corresponde equitativamente, ya que la injusticia también consiste en tomar menos de lo debido, por ejemplo, en el caso en que las cosas que es preciso tomar sean absolutamente malas, como un mal menor parece ser en cierta manera un bien y sólo el bien es a lo que aspira la avidez, el que busca para sí un menor daño, viola la igualdad, es un inicuo, viola las leyes. Es así, que la violación de la igualdad y la práctica de la inequidad, son características comunes de todos los actos injustos.

Sin embargo, si se considera que aquel que viola las leyes es injusto, y el que las observa es justo, queda evidenciado, que Aristóteles considera que todas las cosas legales son de algún modo cosas justas, esto es, por que el afirma que las leyes siempre son estatuidas teniendo como fin un bien común, general.

Por otra parte, el también distinguió que en su ejercicio, la justicia puede manifestarse de dos formas particulares: la justicia distributiva, y a justicia conmutativa.

La justicia distributiva “tiene lugar en las distribuciones de honores o de riquezas o de otras cosas que puedan repartirse entre los miembros de la república” se refiere a los principios que regulan la distribución del honor o el dinero u otros activos divisibles de la comunidad, mientras que la justicia conmutativa regula las relaciones y las transacciones entre particulares.

No obstante, encontramos que LA IGUALDAD, es el punto medio que es común a ambos tipos de justicia. Así, el principio o criterio que habría de regir en la justicia distributiva es el de la igualdad entre los iguales y en la justicia conmutativa, la igualdad entre los bienes que se intercambien.

En la Secunda Secundae, Santo Tomas de Aquino, sintetizaba el pensamiento aristotélico de este modo: “Aristóteles establece dos partes o clases de justicia y dice que una dirige las distribuciones y la otra las conmutaciones. La justicia particular se ordena a una persona privada, que respecto de la comunidad es como parte del todo ahora bien, toda parte puede ser considerada en un doble aspecto: uno, en relación de parte a parte, al que corresponde en la vida social el orden de una persona privada a otra, y este orden es dirigido por la justicia conmutativa, consistente en los cambios que mutuamente se realizan entre dos personas. Otro es el del todo respecto de las partes, y a esta relación se asemeja el orden existente entre la comunidad y cada una de las personas individuales, este orden es dirigido por la justicia distributiva que reparte proporcionalmente los bienes comunes”[1].

En este sentido, el concepto de justicia distributiva se adapta al principio general de dar a cada uno lo suyo y trata del reparto de los bienes comunes. Santo Tomas señala que “el acto de la distribución que se hace de los bienes comunes pertenece solamente al que tiene a su cargo estos bienes comunes”[2], es decir, gobernantes, burócratas, o todo aquel que es responsable del cuidado o provisión de algún bien común, los demás solo participan de manera pasiva.

En este orden de ideas, para Aristóteles, la justicia conmutativa es la más perfecta de las dos, ya que “lo que se da por la justicia conmutativa es debido, absolutamente al ciudadano, y es cosa suya, a la que tiene derecho adquirido. Lo que se da y se distribuye por la justicia distributiva, no es de esta manera debido, ni es de el particular, ciudadano, si se tiene derecho adquirido, sino debe hacerlo suyo conforme a sus méritos, y conforme a su calidad”[3].




[1] SARTORI, Giovanni, “Teoría de la democracia, Los Problemas Clásicos”, Editorial Alianza Universidad, México, 1989, pp. 414-415.
[2] Ídem.


[3] Cfr. ARISTOTELES, “Ética Nicomaquea”, Editorial Porrúa, México, 1992.

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