Se
ha dicho y considerado en muchas ocasiones, que el concepto de justicia ha sido
objeto de estudio de muchos, y que no ha habido una definición que deje
satisfechos a todos, sin embargo, en este apartado, únicamente trataremos de
entender la idea de la justicia y en
consecuencia, también de la injusticia, ambas concebidas desde el pensamiento
Aristotélico.
Aristóteles
considera que “todas las virtudes se encuentran en el seno de la justicia”, por
ser esta la virtud perfecta, que no es una virtud absoluta y puramente
individual, sino que se encuentra siempre en relación a un tercero. Es decir,
se considera completa, porque el que la posee puede aplicar su virtud con relación
a los demás, y no sólo a sí mismo, ya que la mayoría pueden ser virtuosos en
relación a su propia persona, pero son incapaces de realizar su virtud respecto
de los demás.
Por
esta razón, Aristóteles dice que entre todas las virtudes, la justicia parece
ser la única que constituye un bien extraño, un bien para los demás y no para
sí, porque se ejerce respecto a los demás, y no hace más que lo que es útil a
los demás.
Así,
determina que la justicia no puede considerarse como una parte de la virtud,
sino como la virtud completa; y la injusticia,
en contrario, no es una parte del vicio, es el vicio completo.
Considera
que el hombre justo es aquel que observa con los demás las reglas de la
igualdad, hace el bien y que obedece las leyes en el sentido de que toda ley
tiende al bien común. Y por lo tanto, se considera injusto el que realiza las
acciones en contrario, el que desobedece las leyes y es inicuo, inequitativo.
Así lo justo será lo que es conforme a la ley y a la igualdad; y lo injusto
será lo ilegal y lo desigual.
La
justicia y la injusticia pueden entenderse en muchos sentidos, así, se puede
decir que un hombre injusto, no siempre pide más de lo que le corresponde
equitativamente, ya que la injusticia también consiste en tomar menos de lo
debido, por ejemplo, en el caso en que las cosas que es preciso tomar sean
absolutamente malas, como un mal menor parece ser en cierta manera un bien y
sólo el bien es a lo que aspira la avidez, el que busca para sí un menor daño,
viola la igualdad, es un inicuo, viola las leyes. Es así, que la violación de
la igualdad y la práctica de la inequidad, son características comunes de todos
los actos injustos.
Sin
embargo, si se considera que aquel que viola las leyes es injusto, y el que las
observa es justo, queda evidenciado, que Aristóteles considera que todas las
cosas legales son de algún modo cosas justas, esto es, por que el afirma que
las leyes siempre son estatuidas teniendo como fin un bien común, general.
Por
otra parte, el también distinguió que en su ejercicio, la justicia puede
manifestarse de dos formas particulares: la justicia distributiva, y a justicia
conmutativa.
La
justicia distributiva “tiene lugar en las distribuciones de honores o de
riquezas o de otras cosas que puedan repartirse entre los miembros de la
república” se refiere a los principios que regulan la distribución del honor o
el dinero u otros activos divisibles de la comunidad, mientras que la justicia
conmutativa regula las relaciones y las transacciones entre particulares.
No
obstante, encontramos que LA IGUALDAD, es el punto medio que es común a ambos
tipos de justicia. Así, el principio o criterio que habría de regir en la justicia
distributiva es el de la igualdad entre los iguales y en la justicia
conmutativa, la igualdad entre los bienes que se intercambien.
En
la Secunda Secundae, Santo Tomas de Aquino, sintetizaba el pensamiento
aristotélico de este modo: “Aristóteles establece dos partes o clases de
justicia y dice que una dirige las distribuciones y la otra las conmutaciones.
La justicia particular se ordena a una persona privada, que respecto de la
comunidad es como parte del todo ahora bien, toda parte puede ser considerada
en un doble aspecto: uno, en relación de parte a parte, al que corresponde en
la vida social el orden de una persona privada a otra, y este orden es dirigido
por la justicia conmutativa, consistente en los cambios que mutuamente se
realizan entre dos personas. Otro es el del todo respecto de las partes, y a
esta relación se asemeja el orden existente entre la comunidad y cada una de
las personas individuales, este orden es dirigido por la justicia distributiva
que reparte proporcionalmente los bienes comunes”[1].
En
este sentido, el concepto de justicia distributiva se adapta al principio
general de dar a cada uno lo suyo y trata del reparto de los bienes comunes.
Santo Tomas señala que “el acto de la distribución que se hace de los bienes
comunes pertenece solamente al que tiene a su cargo estos bienes comunes”[2],
es decir, gobernantes, burócratas, o todo aquel que es responsable del cuidado
o provisión de algún bien común, los demás solo participan de manera pasiva.
En
este orden de ideas, para Aristóteles, la justicia conmutativa es la más
perfecta de las dos, ya que “lo que se da por la justicia conmutativa es
debido, absolutamente al ciudadano, y es cosa suya, a la que tiene derecho
adquirido. Lo que se da y se distribuye por la justicia distributiva, no es de
esta manera debido, ni es de el particular, ciudadano, si se tiene derecho
adquirido, sino debe hacerlo suyo conforme a sus méritos, y conforme a su
calidad”[3].
[1]
SARTORI, Giovanni, “Teoría de la democracia, Los Problemas Clásicos”, Editorial
Alianza Universidad, México, 1989, pp. 414-415.
[2]
Ídem.
[3]
Cfr. ARISTOTELES, “Ética Nicomaquea”, Editorial Porrúa, México, 1992.
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