lunes, 17 de noviembre de 2014

Métodos de interpretación normativa y el principio pro homine…



Las normas que establecen derechos humanos, son parte de la ley, y como toda ley puede presentar lagunas y ambigüedades respecto de su contenido y aplicación, por lo tanto, también requiere del uso de métodos de interpretación de la norma, entre ellos podemos encontrar al método literal o gramatical, a los métodos lógicos entre los que se encuentra la analogía, la mayoría de razón y el contrario sensu,  a los métodos jurídicos en los que se desempeña la interpretación funcional, analógica, teleológica y la interpretación conforme, también hay otros métodos como el histórico y el sociológico.

Pero también en materia de derechos humanos se ha implementado otra herramienta hermenéutica, que es a través de la aplicación del principio pro persona, también conocido como principio pro homine.

Este principio consiste básicamente en adaptar el alcance y la interpretación más amplia y favorable a las normas que proclaman derechos y la más reducida a las que prevén límites y restricciones.

El principio pro homine es un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria. Este principio coincide con el rasgo fundamental del derecho de los derechos humanos, esto es, estar siempre a favor del hombre.[1]

En su momento, también la Constitución mexicana implemento el reconocimiento del principio pro homine y a su vez, sustituyó la palabra “individuo” por “persona”, el primero era un término que de acuerdo con los primeros constituyentes, se refería a todo ser humano titular derechos iguales y deberes emanados de su común dignidad, sin embargo, el termino persona nos indica que también los derechos son extensivos a las personas jurídicas.

En este sentido, Kelsen menciona que el término “persona” denota un conjunto de derechos y obligaciones, representa un centro de imputación jurídica, que no refiere al hombre en sí, toda vez que este ultimo constituye una entidad psicológica y biológica del mundo del ser, mientras que la persona está constituida por un conjunto de normas.

Es así, que con esto, Kelsen nos afirma que, cuando alguien tiene personalidad jurídica, el comportamiento de un hombre se ve influido por una serie de derechos y obligaciones. Y menciona que es precisamente por esa razón, que además de los hombres, también otros entes pueden ser personas y por consiguiente, también portadores de derechos y obligaciones.

En este sentido, y como consecuencia de la reforma constitucional, se  manifiesta la obligación interpretar las normas relativas a los derechos humanos de la forma más benéfica para la persona, lo que implica que no necesariamente hay una jerarquía entre ellas, sino que se aplicará la norma que ofrezca una protección más amplia.

Para la observancia del principio pro homine, generalmente se utilizan otros  dos tipos de interpretación, la primera se  puede presentar cuando a una determinada situación concreta le es posible aplicar dos o más normas vigentes, sin importar la jerarquía que posean, deberá aplicarse, la que se considere más benéfica, este es un principio derivado del principio pro persona, que se conoce como principio de preferencia normativa.

A su vez, también existe otro principio derivado, que es el de la preferencia interpretativa,  en este caso, una sola norma aplicable puede contener en si varios derechos, y de la cual se pueden hacer varias interpretaciones, por lo que con la preferencia interpretativa, se pretende dar a tal norma la interpretación más amplia, a manera de que puedan ejercerse todos los derechos posibles.

  No obstante, en la actualidad, y generalmente en los casos de administración e impartición de justicia, el juzgador prefiere acogerse al método de interpretación conforme, que es simplemente en base a lo que ordena el instrumento jurídico, tomando como base la norma constitucional, y con esto creen que es suficiente para fundamentar todas y cada una de sus actuaciones, no indagan mas allá del contenido literal o de la finalidad de la norma. Esto puede ser el motivo de múltiples arbitrariedades.





[1] PINTO, Mónica, “El principio pro homine, Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos”, Martin abregu y Christian Courtis (compiladores), La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales, Buenos Aires, Centro de Estudios Legales y Sociales, Editores del Puerto, 1997, pág. 162.

Características de los derechos humanos



  

Hoy día, que es común hablar de derechos humanos, sabiendo lo que son, difícilmente podemos  negar que deben tener ciertas características que de alguna manera puedan identificarlo como tales, y que en la medida de lo posible deben cumplirse.  La mayoría habla de cuatro características principales:

Una es la universalidad, que hoy en día, aun puede considerarse una pretensión y busca más que otra cosa establecer un mínimo de derechos humanos, que puedan reconocerse y aplicarse en todo el mundo.

La indivisibilidad, que aporta el hecho de que las personas puedan gozar de todos y cada uno de los derechos humanos que han sido reconocidos,  así, el Estado  de ninguna manera se encuentra facultado para dar preferencia a un derecho sobre otro.

Otra característica es la interdependencia, en el sentido de que los derechos humanos, al formar parte de un todo, se encuentran relacionados entre sí al grado de depender unos de otros.
  
Y por último, se menciona una cuarta característica, la progresividad, esta significa que cuando un Estado ha reconocido un derecho y lo ha positivisado, es decir, ha sido plasmado en una ley, este ya no puede excluirse o deshacerse, eso implicaría regresividad, pero por el contrario, el derecho si puede ampliarse y modificarse hacia lo mas, nunca hacia lo menos.

Es así, que esas con las características que se mencionan sobre los derechos humanos, los cuales podemos encontrar en todos y cada uno de los instrumentos normativos con los que cuenta el Estado, por ejemplo en la Constitución, en las leyes federales, en las leyes de los Estados, en las leyes administrativas, en los cabildos municipales, en los reglamentos, decretos y acuerdos, y sin olvidar, también en los Tratados internacionales, entre otros. 

¿Hasta qué punto está obligada la autoridad?


La obligación de la autoridad frente a los derechos humanos se encuentra orientada básicamente en “no hacer” (no restringir, no limitar), pero nunca de “dar”.

Sin embargo, también ante estos derechos subjetivos, también se generan obligaciones de “hacer” por parte del Estado, lo cual puede resumirse en siete puntos:

Primero, se genera la obligación de positivisar esos derechos, de normativizarlos, y esto puede ser a través de una ley que establezca las condiciones y características que contemplen la forma de ejercer tal derecho.

Segundo, se obliga a la autoridad a implementar políticas públicas, que consisten básicamente en la línea de acción que va encaminada al cumplimiento de ciertos fines, y que en este caso favorezcan la protección y el disfrute de tales derechos.

Tercero, el hecho de implementar planes y programas, también conocidos como derechos programáticos, que a su vez son instrumentados por una ley y por una serie de políticas públicas.

Cuarto, a través de la creación de instituciones y órganos del Estado que puedan ejecutar esos planes y programas.

Quinto, que pueda contemplar la necesidad presupuestal, que de preferencia, fuera acorde con las políticas y programas que han de implementarse, sin que pueda este ser el pretexto para desviar recursos públicos para fines particulares.

Sexto, la autoridad necesita plantear acciones concretas, bien definidas.

Y por último, el punto séptimo, la autoridad requiere de cierta congruencia, de generar congruencia entre el contenido que el legislador plasma en las leyes y de quienes en general influyen en la creación del derecho y de todos y cada uno de los elementos antes enlistados, para que ese derecho pueda ser verdaderamente efectivo.

Esto nos muestra que si al momento nada ha sido completamente efectivo y mucho no tiene esperanzas de serlo, difícilmente se va a generar un cambio significativo en la calidad de vida de las personas y  en la cultura de respeto hacia los derechos humanos.


Los derechos humanos desde otras clasificaciones


Como se mencionó en alguna de las entradas previas, los derechos humanos han sido objeto de múltiples clasificaciones por parte de aquellos que se ha dedicado a estudiar éste, que parece ser un fenómeno relevante.

 Una clasificación interesante nos menciona a los derechos humanos desde cuatro puntos, primero, vistos desde el derecho natural, que básicamente encuentran su explicación en un fenómeno mas allá de Dios, lo ven como algo espiritual; segundo, desde la perspectiva del positivismo que los explica desde su carácter normativo, su evolución dentro del contexto histórico y como un consenso mínimo; tercero, desde el realismo sociológico que los explica en relación a su eficacia; y cuarto, a partir de una teoría tridimensional en la que se encuentran contemplados el valor, la norma y el hecho.

Otra clasificación importante consiste en distinguir a los derechos humanos como derechos subjetivos públicos cuya obligación reside en la autoridad,  diferentes de los derechos subjetivos privados  cuya obligación reside en el particular.  Esto en relación a que los derechos humanos se han considerado un medio de defensa de la persona frente a la autoridad, en tanto que la principal obligación de la autoridad consiste en “no hacer”, pero sin descartar su obligación de “hacer” la cual se encuentra limitada únicamente a establecer panes y programas o políticas públicas que favorezcan al goce y ejercicio de estos derechos.

Dejando lo anterior de lado, existe otra clasificación que va en relación a los detentadores de tales derechos, a lo que nos habla de derechos humanos individuales y colectivos. En el primer grupo encontramos  a los derechos civiles que envisten a la persona y a los derechos políticos que envisten al ciudadano. El segundo grupo establece otras tres subclasificaciones, los derechos sociales que se refieren a los grupos vulnerables, los derechos económicos y culturales que hacen referencia a la sociedad y por último, menciona a los derechos de solidaridad internacional  cuyo detentador es la humanidad.

Y por último, dentro de esta última clasificación se ha realizado lo que actualmente se conoce como “Catálogo de derechos constitucionales”, también conocido como “elenco constitucional”, es así que se encuentran clasificados de la siguiente manera:

En los derechos civiles se encuentran:
1. Los derechos de libertad que reconocen nuestra posibilidad de elegir entre varias acciones, sin embargo, aquí cabe una reflexión sobre lo que alguna vez dijo Aristóteles “La libertad de elegir entre lo que nos es dado no es libertad”, no obstante, eso no impide a la mayoría vivir en la ilusión de que somos libres, esta clasificación contempla por ejemplo la “libertad” de trabajo, de expresión, de prensa, de asociación, de posesión de armas, de religión y de conciencia.
 2. Los derechos de igualdad, que básicamente consiste en la prohibición del Estado de crear categorías que puedan generar diferencias artificiales entre las personas, aquí se encuentran los derechos en relación a la prohibición de la esclavitud,  de los títulos nobiliarios y de los fueros.
3. Los derechos de seguridad jurídica en los que se contemplan los derechos de petición, de seguridad en materia de justicia tributaria y en materia penal.
4. Los derechos de propiedad. Contenidos en el articulo 29 y 27, que hacen referencia entre otras cosas, a la propiedad privada.

Por su parte, en los derechos políticos que se distinguen de los derechos civiles toda vez que para su disfrute requieren de una categoría mas especifica: ser ciudadano,  encontramos:

1. Los derechos electorales, que contemplan el derecho de votar, ser votado, de asociación con fines políticos y de consulta popular.
2. Los derechos no electorales, que entre otros, establece el derecho de ejercer un cargo público.

Por otra parte, y en relación a los derechos colectivos que se dividen en sociales, económicos y de solidaridad internacional.

En los derechos sociales que hace referencia a aquellos que les han sido reconocidos a los grupos vulnerables podemos encontrar los derechos de los niños, derechos indígenas, derechos de los campesinos, de los trabajadores, etc., que a su vez encuentran una clasificación más detallada en cada uno de sus subgrupos.


Aquí cabe un pequeño paréntesis, ¿Cómo sabemos que se trata de un grupo vulnerable? de acuerdo con el Dr. Armando Hernández Cruz, existen dos elementos que nos permiten identificar a un grupo o sector social como grupo vulnerable. [1]

a.   Condición de vulnerabilidad. Esta se conforma por el conjunto de elementos que dificultan la interacción de este sector social o sus individuos, con el resto de los sectores de una sociedad.

b.  Grupo o sector social que lo vulnerabiliza. Para que exista un grupo vulnerable, se requiere la existencia de otro grupo o sector de la población frente al cual se encuentre en condiciones de desventaja y que en sus relaciones sociales, ejerza en perjuicio del grupo vulnerable en una situación de ventaja que haga patente la condición de vulnerabilidad de otro grupo.



En los derechos económicos y culturales encontramos por ejemplo: los derechos a la educación, a la vivienda digna y decorosa, a la salud, a la planificación familiar, al agua, a la alimentación, a la cultura, al deporte y recreación, a la información, al desarrollo, al acceso a la justicia y a la seguridad pública.

Y por último, los que se refieren a los derechos de solidaridad internacional, en los que podemos ubicar, el derecho al medio ambiente, derecho a la paz, etc…


Así, retomamos algunas de las clasificaciones más importantes que se analizan para su estudio, sin embargo, lo planteado aquí no se trata de una clasificación única, ya que puede variar de acuerdo con la perspectiva que se pueda tener de cada derecho. 



[1] HERNANDEZ Cruz, Armando, Los derechos económicos, sociales y culturales y su justiciabilidad, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2010, p.39.

viernes, 14 de noviembre de 2014

Corrientes de fundamentación de los derechos huamnos

Derechos humanos en generaciones

               

          El reconocimiento de los derechos humanos ha ido evolucionando con el paso del tiempo, es así, que se ha ampliado la cobertura de los mismos, en un inicio, se consideraban derechos subjetivos individuales, ahora se habla de derechos subjetivos colectivos.

          En este sentido, para quienes se han dedicado al análisis y estudio de los derechos humanos, han realizado una gran variedad de clasificaciones, en este caso, al considerar el desarrollo de los mismos a través del paso de tiempo, y en tanto estos continúan evolucionando, se ha realizado una clasificación historicista en la que se han llegado a considerar tres generaciones de derechos humanos, sin embargo, ya en nuestros días se habla incluso de una cuarta.

La primera generación contempla principalmente derechos civiles y políticos, los últimos considerados derechos de los ciudadanos, sin embargo, este hecho deja excluido a los extranjeros y a los niños, ya que ellos no gozan de dicha calidad. Nacen como una medida de protección del individuo frente a la autoridad, en otras palabras, es una imposición de la obligación de NO HACER por parte del Estado, no restringir, no interferir, etc… En esta generación entran por ejemplo: derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad jurídica, libertad de tránsito, de asociación, de votar y ser votado, etc…

          Después se habló de una segunda generación, en la que se amplía la cobertura de tales derechos, ahora se habla de derechos económicos, sociales y culturales.  Aquí ya no sólo se reconocen derechos individuales, sino que también se reconocen derechos colectivos.  En esta etapa México tiene un antecedente interesante, ya que fue el país que implementó la primera Constitución que llevó implícitos derechos sociales.

          La Constitución de 1917, fue la primera en el mundo que contempló un modelo de justicia distributiva y la primera en reconocer derechos de grupos vulnerables (derechos de los campesinos, trabajadores, etc.), posteriormente, reconoció derechos de la sociedad en general. No obstante, este dato nos podría poner a reflexionar un poco, porqué siendo México el primer país en reconocer estos derechos, la realidad nos muestra que en la praxis nada ha evolucionado, los grupos vulnerables siguen siendo grupos vulnerables y el Estado sigue cometiendo frente a ellos las más grandes injusticias disfrazadas de justicia, sigue limitando sus derechos en pro de la ilegalidad con máscara de legalidad.

          En este apartado se reconocen derechos tales como el derecho a la seguridad social, a la educación, salario justo, a formar sindicatos, a un trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias, etc…

          Después se habla de una tercera generación en la cual se hace referencia a los derechos de solidaridad internacional, estos derechos se encuentran representados por aquellos para cuyo reconocimiento necesitan del consentimiento de los Estados del mundo y que surgen como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como los distintos grupos que las integran. Aquí se reconoce un derecho como valor fundamental para toda la sociedad, por ejemplo: el derecho al medio ambiente, a la autodeterminación de los pueblos o el derecho a la paz, entre otros.

          No obstante todo lo anterior, actualmente ya se habla de una cuarta generación, en el que los derechos no se amplían hacia el objeto de aplicación, sino hacia el sujeto obligado, es decir, que son exigibles hacia todos y no solo frente a la autoridad.


          Hasta aquí llega tal clasificación, sin embargo, no podemos dudar que el mundo cambia día con día, y es posible que estas generaciones sigan aumentando, es posible que se sigan creando mas derechos o que se amplié la cantidad de sujetos obligados, pero lo importante no es el aumento, lo importante es que pudiera con esto lograrse un cambio verdadero y significativo en nuestras vidas. 

lunes, 3 de noviembre de 2014

Valores y derechos humanos




Que los derechos humanos entrañan un  contenido de valores, es una frase relativa a la creencia de que cada ser humano posee un conjunto de valores que a su vez satisfacen las necesidades humanas, estos suelen clasificarse en cinco tipos: los de carácter físico-biológicos, en los que se encuentran por ejemplo, la vida, la salud, la integridad física; los de carácter emocional o espiritual, en los que se ubican los sentimientos; los de carácter ético-moral, en los que encontramos a los hábitos y giran en torno al deber ser; los de pertenencia, por ejemplo, la familia, el trabajo, etc.; y los relacionados a los bienes materiales-económicos.

Por otra parte, también se habla de una escala de valores que se ubica en dos dimensiones, una individual o personal, que nace de la costumbre y a partir de la convivencia con la sociedad, y otra se trata de la dimensión colectiva que va en relación con la comunidad, a partir de los valores comunitarios, es decir, aquellos valores que en lo general son mayormente aceptados por un grupo de personas.  

Pero suele pasar, que entre su subsistencia, se llegue a dar un choque de valores, y como ejemplo, solo hay que reflexionar un poco, en términos abstractos podemos preguntar ¿Qué es más importante, el trabajo o a la salud? A lo que sin dudarlo, en su gran mayoría responderían: “¡Claro!, la salud…”, sin embargo, en la vida diaria,  esa misma mayoría alguna vez a trabajado hasta muy tarde, sin comer o sin descanso, dando prioridad al trabajo.

Este ejemplo nos muestra que la mayoría de las personas, por no decir que todas, vivimos con una doble escala de valores, una ideal (la que queremos tener) y una real (la que realmente realizamos). Sin embargo, la vida nos pide coherencia.