Hoy
día, que es común hablar de derechos humanos, sabiendo lo que son, difícilmente
podemos negar que deben tener ciertas características
que de alguna manera puedan identificarlo como tales, y que en la medida de lo
posible deben cumplirse. La mayoría habla
de cuatro características principales:
Una
es la universalidad, que hoy en día,
aun puede considerarse una pretensión y busca más que otra cosa establecer un mínimo
de derechos humanos, que puedan reconocerse y aplicarse en todo el mundo.
La
indivisibilidad, que aporta el hecho
de que las personas puedan gozar de todos y cada uno de los derechos humanos
que han sido reconocidos, así, el Estado
de ninguna manera se encuentra facultado
para dar preferencia a un derecho sobre otro.
Otra
característica es la interdependencia, en
el sentido de que los derechos humanos, al formar parte de un todo, se
encuentran relacionados entre sí al grado de depender unos de otros.
Y
por último, se menciona una cuarta característica, la progresividad, esta significa que cuando un Estado ha reconocido un
derecho y lo ha positivisado, es decir, ha sido plasmado en una ley, este ya no
puede excluirse o deshacerse, eso implicaría regresividad, pero por el
contrario, el derecho si puede ampliarse y modificarse hacia lo mas, nunca
hacia lo menos.
Es
así, que esas con las características que se mencionan sobre los derechos humanos,
los cuales podemos encontrar en todos y cada uno de los instrumentos normativos
con los que cuenta el Estado, por ejemplo en la Constitución, en las leyes federales,
en las leyes de los Estados, en las leyes administrativas, en los cabildos
municipales, en los reglamentos, decretos y acuerdos, y sin olvidar, también en
los Tratados internacionales, entre otros.
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