La
obligación de la autoridad frente a los derechos humanos se encuentra orientada
básicamente en “no hacer” (no restringir, no limitar), pero nunca de “dar”.
Sin
embargo, también ante estos derechos subjetivos, también se generan obligaciones
de “hacer” por parte del Estado, lo cual puede resumirse en siete puntos:
Primero,
se genera la obligación de positivisar esos derechos, de normativizarlos, y
esto puede ser a través de una ley que establezca las condiciones y características
que contemplen la forma de ejercer tal derecho.
Segundo,
se obliga a la autoridad a implementar políticas públicas, que consisten básicamente
en la línea de acción que va encaminada al cumplimiento de ciertos fines, y que
en este caso favorezcan la protección y el disfrute de tales derechos.
Tercero,
el hecho de implementar planes y programas, también conocidos como derechos programáticos,
que a su vez son instrumentados por una ley y por una serie de políticas públicas.
Cuarto,
a través de la creación de instituciones y órganos del Estado que puedan
ejecutar esos planes y programas.
Quinto,
que pueda contemplar la necesidad presupuestal, que de preferencia, fuera
acorde con las políticas y programas que han de implementarse, sin que pueda
este ser el pretexto para desviar recursos públicos para fines particulares.
Sexto,
la autoridad necesita plantear acciones concretas, bien definidas.
Y
por último, el punto séptimo, la autoridad requiere de cierta congruencia, de
generar congruencia entre el contenido que el legislador plasma en las leyes y
de quienes en general influyen en la creación del derecho y de todos y cada uno
de los elementos antes enlistados, para que ese derecho pueda ser
verdaderamente efectivo.
Esto
nos muestra que si al momento nada ha sido completamente efectivo y mucho no
tiene esperanzas de serlo, difícilmente se va a generar un cambio significativo
en la calidad de vida de las personas y en
la cultura de respeto hacia los derechos humanos.
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