Las
normas que establecen derechos humanos, son parte de la ley, y como toda ley
puede presentar lagunas y ambigüedades respecto de su contenido y aplicación, por
lo tanto, también requiere del uso de métodos de interpretación de la norma,
entre ellos podemos encontrar al método literal o gramatical, a los métodos lógicos
entre los que se encuentra la analogía, la mayoría de razón y el contrario
sensu, a los métodos jurídicos en los
que se desempeña la interpretación funcional, analógica, teleológica y la interpretación
conforme, también hay otros métodos como el histórico y el sociológico.
Pero
también en materia de derechos humanos se ha implementado otra herramienta hermenéutica,
que es a través de la aplicación del principio pro persona, también conocido
como principio pro homine.
Este
principio consiste básicamente en adaptar el alcance y la interpretación más
amplia y favorable a las normas que proclaman derechos y la más reducida a las
que prevén límites y restricciones.
El principio pro homine es un criterio hermenéutico
que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe
acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se
trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la
interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones
permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria. Este
principio coincide con el rasgo fundamental del derecho de los derechos
humanos, esto es, estar siempre a favor del hombre.[1]
En
su momento, también la Constitución mexicana implemento el reconocimiento del
principio pro homine y a su vez,
sustituyó la palabra “individuo” por “persona”, el primero era un término que
de acuerdo con los primeros constituyentes, se refería a todo ser humano
titular derechos iguales y deberes emanados de su común dignidad, sin embargo,
el termino persona nos indica que también los derechos son extensivos a las
personas jurídicas.
En
este sentido, Kelsen menciona que el término “persona” denota un conjunto de
derechos y obligaciones, representa un centro de imputación jurídica, que no
refiere al hombre en sí, toda vez que este ultimo constituye una entidad
psicológica y biológica del mundo del ser, mientras que la persona está
constituida por un conjunto de normas.
Es
así, que con esto, Kelsen nos afirma que, cuando alguien tiene personalidad
jurídica, el comportamiento de un hombre se ve influido por una serie de
derechos y obligaciones. Y menciona que es precisamente por esa razón, que
además de los hombres, también otros entes pueden ser personas y por
consiguiente, también portadores de derechos y obligaciones.
En
este sentido, y como consecuencia de la reforma constitucional, se manifiesta la obligación interpretar las
normas relativas a los derechos humanos de la forma más benéfica para la
persona, lo que implica que no necesariamente hay una jerarquía entre ellas,
sino que se aplicará la norma que ofrezca una protección más amplia.
Para
la observancia del principio pro homine, generalmente
se utilizan otros dos tipos de interpretación,
la primera se puede presentar cuando a
una determinada situación concreta le es posible aplicar dos o más normas
vigentes, sin importar la jerarquía que posean, deberá aplicarse, la que se
considere más benéfica, este es un principio derivado del principio pro
persona, que se conoce como principio de preferencia normativa.
A su
vez, también existe otro principio derivado, que es el de la preferencia
interpretativa, en este caso, una sola
norma aplicable puede contener en si varios derechos, y de la cual se pueden
hacer varias interpretaciones, por lo que con la preferencia interpretativa, se
pretende dar a tal norma la interpretación más amplia, a manera de que puedan
ejercerse todos los derechos posibles.
No obstante, en la actualidad, y generalmente
en los casos de administración e impartición de justicia, el juzgador prefiere
acogerse al método de interpretación conforme, que es simplemente en base a lo
que ordena el instrumento jurídico, tomando como base la norma constitucional,
y con esto creen que es suficiente para fundamentar todas y cada una de sus
actuaciones, no indagan mas allá del contenido literal o de la finalidad de la
norma. Esto puede ser el motivo de múltiples arbitrariedades.
[1] PINTO, Mónica, “El principio
pro homine, Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los
derechos humanos”, Martin abregu y Christian Courtis (compiladores), La aplicación de los tratados sobre derechos
humanos por los tribunales locales, Buenos Aires, Centro de Estudios
Legales y Sociales, Editores del Puerto, 1997, pág. 162.
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