lunes, 17 de noviembre de 2014

Métodos de interpretación normativa y el principio pro homine…



Las normas que establecen derechos humanos, son parte de la ley, y como toda ley puede presentar lagunas y ambigüedades respecto de su contenido y aplicación, por lo tanto, también requiere del uso de métodos de interpretación de la norma, entre ellos podemos encontrar al método literal o gramatical, a los métodos lógicos entre los que se encuentra la analogía, la mayoría de razón y el contrario sensu,  a los métodos jurídicos en los que se desempeña la interpretación funcional, analógica, teleológica y la interpretación conforme, también hay otros métodos como el histórico y el sociológico.

Pero también en materia de derechos humanos se ha implementado otra herramienta hermenéutica, que es a través de la aplicación del principio pro persona, también conocido como principio pro homine.

Este principio consiste básicamente en adaptar el alcance y la interpretación más amplia y favorable a las normas que proclaman derechos y la más reducida a las que prevén límites y restricciones.

El principio pro homine es un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria. Este principio coincide con el rasgo fundamental del derecho de los derechos humanos, esto es, estar siempre a favor del hombre.[1]

En su momento, también la Constitución mexicana implemento el reconocimiento del principio pro homine y a su vez, sustituyó la palabra “individuo” por “persona”, el primero era un término que de acuerdo con los primeros constituyentes, se refería a todo ser humano titular derechos iguales y deberes emanados de su común dignidad, sin embargo, el termino persona nos indica que también los derechos son extensivos a las personas jurídicas.

En este sentido, Kelsen menciona que el término “persona” denota un conjunto de derechos y obligaciones, representa un centro de imputación jurídica, que no refiere al hombre en sí, toda vez que este ultimo constituye una entidad psicológica y biológica del mundo del ser, mientras que la persona está constituida por un conjunto de normas.

Es así, que con esto, Kelsen nos afirma que, cuando alguien tiene personalidad jurídica, el comportamiento de un hombre se ve influido por una serie de derechos y obligaciones. Y menciona que es precisamente por esa razón, que además de los hombres, también otros entes pueden ser personas y por consiguiente, también portadores de derechos y obligaciones.

En este sentido, y como consecuencia de la reforma constitucional, se  manifiesta la obligación interpretar las normas relativas a los derechos humanos de la forma más benéfica para la persona, lo que implica que no necesariamente hay una jerarquía entre ellas, sino que se aplicará la norma que ofrezca una protección más amplia.

Para la observancia del principio pro homine, generalmente se utilizan otros  dos tipos de interpretación, la primera se  puede presentar cuando a una determinada situación concreta le es posible aplicar dos o más normas vigentes, sin importar la jerarquía que posean, deberá aplicarse, la que se considere más benéfica, este es un principio derivado del principio pro persona, que se conoce como principio de preferencia normativa.

A su vez, también existe otro principio derivado, que es el de la preferencia interpretativa,  en este caso, una sola norma aplicable puede contener en si varios derechos, y de la cual se pueden hacer varias interpretaciones, por lo que con la preferencia interpretativa, se pretende dar a tal norma la interpretación más amplia, a manera de que puedan ejercerse todos los derechos posibles.

  No obstante, en la actualidad, y generalmente en los casos de administración e impartición de justicia, el juzgador prefiere acogerse al método de interpretación conforme, que es simplemente en base a lo que ordena el instrumento jurídico, tomando como base la norma constitucional, y con esto creen que es suficiente para fundamentar todas y cada una de sus actuaciones, no indagan mas allá del contenido literal o de la finalidad de la norma. Esto puede ser el motivo de múltiples arbitrariedades.





[1] PINTO, Mónica, “El principio pro homine, Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos”, Martin abregu y Christian Courtis (compiladores), La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales, Buenos Aires, Centro de Estudios Legales y Sociales, Editores del Puerto, 1997, pág. 162.

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