Como
se mencionó en alguna de las entradas previas, los derechos humanos han sido
objeto de múltiples clasificaciones por parte de aquellos que se ha dedicado a
estudiar éste, que parece ser un fenómeno relevante.
Una clasificación interesante nos menciona a
los derechos humanos desde cuatro puntos, primero, vistos desde el derecho
natural, que básicamente encuentran su explicación en un fenómeno mas allá de
Dios, lo ven como algo espiritual; segundo, desde la perspectiva del
positivismo que los explica desde su carácter normativo, su evolución dentro
del contexto histórico y como un consenso mínimo; tercero, desde el realismo sociológico
que los explica en relación a su eficacia; y cuarto, a partir de una teoría tridimensional
en la que se encuentran contemplados el valor, la norma y el hecho.
Otra clasificación
importante consiste en distinguir a los derechos humanos como derechos
subjetivos públicos cuya obligación reside en la autoridad, diferentes de los derechos subjetivos privados
cuya obligación reside en el particular.
Esto en relación a que los derechos
humanos se han considerado un medio de defensa de la persona frente a la
autoridad, en tanto que la principal obligación de la autoridad consiste en “no
hacer”, pero sin descartar su obligación de “hacer” la cual se encuentra
limitada únicamente a establecer panes y programas o políticas públicas que favorezcan
al goce y ejercicio de estos derechos.
Dejando
lo anterior de lado, existe otra clasificación que va en relación a los
detentadores de tales derechos, a lo que nos habla de derechos humanos
individuales y colectivos. En el primer grupo encontramos a los derechos civiles que envisten a la persona
y a los derechos políticos que envisten al ciudadano. El segundo grupo
establece otras tres subclasificaciones, los derechos sociales que se refieren
a los grupos vulnerables, los derechos económicos y culturales que hacen
referencia a la sociedad y por último, menciona a los derechos de solidaridad
internacional cuyo detentador es la
humanidad.
Y por
último, dentro de esta última clasificación se ha realizado lo que actualmente
se conoce como “Catálogo de derechos constitucionales”, también conocido como “elenco
constitucional”, es así que se encuentran clasificados de la siguiente manera:
En los
derechos civiles se encuentran:
1. Los
derechos de libertad que reconocen nuestra posibilidad de elegir entre varias
acciones, sin embargo, aquí cabe una reflexión sobre lo que alguna vez dijo
Aristóteles “La libertad de elegir entre lo que nos es dado no es libertad”, no
obstante, eso no impide a la mayoría vivir en la ilusión de que somos libres,
esta clasificación contempla por ejemplo la “libertad” de trabajo, de expresión,
de prensa, de asociación, de posesión de armas, de religión y de conciencia.
2. Los derechos de igualdad, que básicamente consiste
en la prohibición del Estado de crear categorías que puedan generar diferencias
artificiales entre las personas, aquí se encuentran los derechos en relación a
la prohibición de la esclavitud, de los títulos
nobiliarios y de los fueros.
3.
Los derechos de seguridad jurídica en los que se contemplan los derechos de petición,
de seguridad en materia de justicia tributaria y en materia penal.
4.
Los derechos de propiedad. Contenidos en el articulo 29 y 27, que hacen
referencia entre otras cosas, a la propiedad privada.
Por
su parte, en los derechos políticos que se distinguen de los derechos civiles
toda vez que para su disfrute requieren de una categoría mas especifica: ser
ciudadano, encontramos:
1.
Los derechos electorales, que contemplan el derecho de votar, ser votado, de asociación
con fines políticos y de consulta popular.
2.
Los derechos no electorales, que entre otros, establece el derecho de ejercer
un cargo público.
Por
otra parte, y en relación a los derechos colectivos que se dividen en sociales,
económicos y de solidaridad internacional.
En los
derechos sociales que hace referencia a aquellos que les han sido reconocidos a
los grupos vulnerables podemos encontrar los derechos de los niños, derechos indígenas,
derechos de los campesinos, de los trabajadores, etc., que a su vez encuentran
una clasificación más detallada en cada uno de sus subgrupos.
Aquí
cabe un pequeño paréntesis, ¿Cómo sabemos que se trata de un grupo vulnerable?
de acuerdo con el Dr. Armando Hernández Cruz, existen dos elementos que nos
permiten identificar a un grupo o sector social como grupo vulnerable. [1]
a.
Condición de vulnerabilidad. Esta se conforma
por el conjunto de elementos que dificultan la interacción de este sector
social o sus individuos, con el resto de los sectores de una sociedad.
b. Grupo
o sector social que lo vulnerabiliza. Para que exista un grupo vulnerable, se
requiere la existencia de otro grupo o sector de la población frente al cual se
encuentre en condiciones de desventaja y que en sus relaciones sociales, ejerza
en perjuicio del grupo vulnerable en una situación de ventaja que haga patente
la condición de vulnerabilidad de otro grupo.
En los
derechos económicos y culturales encontramos por ejemplo: los derechos a la educación,
a la vivienda digna y decorosa, a la salud, a la planificación familiar, al
agua, a la alimentación, a la cultura, al deporte y recreación, a la información,
al desarrollo, al acceso a la justicia y a la seguridad pública.
Y por
último, los que se refieren a los derechos de solidaridad internacional, en los
que podemos ubicar, el derecho al medio ambiente, derecho a la paz, etc…
Así, retomamos
algunas de las clasificaciones más importantes que se analizan para su estudio,
sin embargo, lo planteado aquí no se trata de una clasificación única, ya que
puede variar de acuerdo con la perspectiva que se pueda tener de cada derecho.
[1] HERNANDEZ Cruz, Armando, Los derechos económicos, sociales y culturales y su justiciabilidad, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2010, p.39.
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