lunes, 17 de noviembre de 2014

Los derechos humanos desde otras clasificaciones


Como se mencionó en alguna de las entradas previas, los derechos humanos han sido objeto de múltiples clasificaciones por parte de aquellos que se ha dedicado a estudiar éste, que parece ser un fenómeno relevante.

 Una clasificación interesante nos menciona a los derechos humanos desde cuatro puntos, primero, vistos desde el derecho natural, que básicamente encuentran su explicación en un fenómeno mas allá de Dios, lo ven como algo espiritual; segundo, desde la perspectiva del positivismo que los explica desde su carácter normativo, su evolución dentro del contexto histórico y como un consenso mínimo; tercero, desde el realismo sociológico que los explica en relación a su eficacia; y cuarto, a partir de una teoría tridimensional en la que se encuentran contemplados el valor, la norma y el hecho.

Otra clasificación importante consiste en distinguir a los derechos humanos como derechos subjetivos públicos cuya obligación reside en la autoridad,  diferentes de los derechos subjetivos privados  cuya obligación reside en el particular.  Esto en relación a que los derechos humanos se han considerado un medio de defensa de la persona frente a la autoridad, en tanto que la principal obligación de la autoridad consiste en “no hacer”, pero sin descartar su obligación de “hacer” la cual se encuentra limitada únicamente a establecer panes y programas o políticas públicas que favorezcan al goce y ejercicio de estos derechos.

Dejando lo anterior de lado, existe otra clasificación que va en relación a los detentadores de tales derechos, a lo que nos habla de derechos humanos individuales y colectivos. En el primer grupo encontramos  a los derechos civiles que envisten a la persona y a los derechos políticos que envisten al ciudadano. El segundo grupo establece otras tres subclasificaciones, los derechos sociales que se refieren a los grupos vulnerables, los derechos económicos y culturales que hacen referencia a la sociedad y por último, menciona a los derechos de solidaridad internacional  cuyo detentador es la humanidad.

Y por último, dentro de esta última clasificación se ha realizado lo que actualmente se conoce como “Catálogo de derechos constitucionales”, también conocido como “elenco constitucional”, es así que se encuentran clasificados de la siguiente manera:

En los derechos civiles se encuentran:
1. Los derechos de libertad que reconocen nuestra posibilidad de elegir entre varias acciones, sin embargo, aquí cabe una reflexión sobre lo que alguna vez dijo Aristóteles “La libertad de elegir entre lo que nos es dado no es libertad”, no obstante, eso no impide a la mayoría vivir en la ilusión de que somos libres, esta clasificación contempla por ejemplo la “libertad” de trabajo, de expresión, de prensa, de asociación, de posesión de armas, de religión y de conciencia.
 2. Los derechos de igualdad, que básicamente consiste en la prohibición del Estado de crear categorías que puedan generar diferencias artificiales entre las personas, aquí se encuentran los derechos en relación a la prohibición de la esclavitud,  de los títulos nobiliarios y de los fueros.
3. Los derechos de seguridad jurídica en los que se contemplan los derechos de petición, de seguridad en materia de justicia tributaria y en materia penal.
4. Los derechos de propiedad. Contenidos en el articulo 29 y 27, que hacen referencia entre otras cosas, a la propiedad privada.

Por su parte, en los derechos políticos que se distinguen de los derechos civiles toda vez que para su disfrute requieren de una categoría mas especifica: ser ciudadano,  encontramos:

1. Los derechos electorales, que contemplan el derecho de votar, ser votado, de asociación con fines políticos y de consulta popular.
2. Los derechos no electorales, que entre otros, establece el derecho de ejercer un cargo público.

Por otra parte, y en relación a los derechos colectivos que se dividen en sociales, económicos y de solidaridad internacional.

En los derechos sociales que hace referencia a aquellos que les han sido reconocidos a los grupos vulnerables podemos encontrar los derechos de los niños, derechos indígenas, derechos de los campesinos, de los trabajadores, etc., que a su vez encuentran una clasificación más detallada en cada uno de sus subgrupos.


Aquí cabe un pequeño paréntesis, ¿Cómo sabemos que se trata de un grupo vulnerable? de acuerdo con el Dr. Armando Hernández Cruz, existen dos elementos que nos permiten identificar a un grupo o sector social como grupo vulnerable. [1]

a.   Condición de vulnerabilidad. Esta se conforma por el conjunto de elementos que dificultan la interacción de este sector social o sus individuos, con el resto de los sectores de una sociedad.

b.  Grupo o sector social que lo vulnerabiliza. Para que exista un grupo vulnerable, se requiere la existencia de otro grupo o sector de la población frente al cual se encuentre en condiciones de desventaja y que en sus relaciones sociales, ejerza en perjuicio del grupo vulnerable en una situación de ventaja que haga patente la condición de vulnerabilidad de otro grupo.



En los derechos económicos y culturales encontramos por ejemplo: los derechos a la educación, a la vivienda digna y decorosa, a la salud, a la planificación familiar, al agua, a la alimentación, a la cultura, al deporte y recreación, a la información, al desarrollo, al acceso a la justicia y a la seguridad pública.

Y por último, los que se refieren a los derechos de solidaridad internacional, en los que podemos ubicar, el derecho al medio ambiente, derecho a la paz, etc…


Así, retomamos algunas de las clasificaciones más importantes que se analizan para su estudio, sin embargo, lo planteado aquí no se trata de una clasificación única, ya que puede variar de acuerdo con la perspectiva que se pueda tener de cada derecho. 



[1] HERNANDEZ Cruz, Armando, Los derechos económicos, sociales y culturales y su justiciabilidad, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2010, p.39.

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