lunes, 17 de noviembre de 2014

Métodos de interpretación normativa y el principio pro homine…



Las normas que establecen derechos humanos, son parte de la ley, y como toda ley puede presentar lagunas y ambigüedades respecto de su contenido y aplicación, por lo tanto, también requiere del uso de métodos de interpretación de la norma, entre ellos podemos encontrar al método literal o gramatical, a los métodos lógicos entre los que se encuentra la analogía, la mayoría de razón y el contrario sensu,  a los métodos jurídicos en los que se desempeña la interpretación funcional, analógica, teleológica y la interpretación conforme, también hay otros métodos como el histórico y el sociológico.

Pero también en materia de derechos humanos se ha implementado otra herramienta hermenéutica, que es a través de la aplicación del principio pro persona, también conocido como principio pro homine.

Este principio consiste básicamente en adaptar el alcance y la interpretación más amplia y favorable a las normas que proclaman derechos y la más reducida a las que prevén límites y restricciones.

El principio pro homine es un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria. Este principio coincide con el rasgo fundamental del derecho de los derechos humanos, esto es, estar siempre a favor del hombre.[1]

En su momento, también la Constitución mexicana implemento el reconocimiento del principio pro homine y a su vez, sustituyó la palabra “individuo” por “persona”, el primero era un término que de acuerdo con los primeros constituyentes, se refería a todo ser humano titular derechos iguales y deberes emanados de su común dignidad, sin embargo, el termino persona nos indica que también los derechos son extensivos a las personas jurídicas.

En este sentido, Kelsen menciona que el término “persona” denota un conjunto de derechos y obligaciones, representa un centro de imputación jurídica, que no refiere al hombre en sí, toda vez que este ultimo constituye una entidad psicológica y biológica del mundo del ser, mientras que la persona está constituida por un conjunto de normas.

Es así, que con esto, Kelsen nos afirma que, cuando alguien tiene personalidad jurídica, el comportamiento de un hombre se ve influido por una serie de derechos y obligaciones. Y menciona que es precisamente por esa razón, que además de los hombres, también otros entes pueden ser personas y por consiguiente, también portadores de derechos y obligaciones.

En este sentido, y como consecuencia de la reforma constitucional, se  manifiesta la obligación interpretar las normas relativas a los derechos humanos de la forma más benéfica para la persona, lo que implica que no necesariamente hay una jerarquía entre ellas, sino que se aplicará la norma que ofrezca una protección más amplia.

Para la observancia del principio pro homine, generalmente se utilizan otros  dos tipos de interpretación, la primera se  puede presentar cuando a una determinada situación concreta le es posible aplicar dos o más normas vigentes, sin importar la jerarquía que posean, deberá aplicarse, la que se considere más benéfica, este es un principio derivado del principio pro persona, que se conoce como principio de preferencia normativa.

A su vez, también existe otro principio derivado, que es el de la preferencia interpretativa,  en este caso, una sola norma aplicable puede contener en si varios derechos, y de la cual se pueden hacer varias interpretaciones, por lo que con la preferencia interpretativa, se pretende dar a tal norma la interpretación más amplia, a manera de que puedan ejercerse todos los derechos posibles.

  No obstante, en la actualidad, y generalmente en los casos de administración e impartición de justicia, el juzgador prefiere acogerse al método de interpretación conforme, que es simplemente en base a lo que ordena el instrumento jurídico, tomando como base la norma constitucional, y con esto creen que es suficiente para fundamentar todas y cada una de sus actuaciones, no indagan mas allá del contenido literal o de la finalidad de la norma. Esto puede ser el motivo de múltiples arbitrariedades.





[1] PINTO, Mónica, “El principio pro homine, Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos”, Martin abregu y Christian Courtis (compiladores), La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales, Buenos Aires, Centro de Estudios Legales y Sociales, Editores del Puerto, 1997, pág. 162.

Características de los derechos humanos



  

Hoy día, que es común hablar de derechos humanos, sabiendo lo que son, difícilmente podemos  negar que deben tener ciertas características que de alguna manera puedan identificarlo como tales, y que en la medida de lo posible deben cumplirse.  La mayoría habla de cuatro características principales:

Una es la universalidad, que hoy en día, aun puede considerarse una pretensión y busca más que otra cosa establecer un mínimo de derechos humanos, que puedan reconocerse y aplicarse en todo el mundo.

La indivisibilidad, que aporta el hecho de que las personas puedan gozar de todos y cada uno de los derechos humanos que han sido reconocidos,  así, el Estado  de ninguna manera se encuentra facultado para dar preferencia a un derecho sobre otro.

Otra característica es la interdependencia, en el sentido de que los derechos humanos, al formar parte de un todo, se encuentran relacionados entre sí al grado de depender unos de otros.
  
Y por último, se menciona una cuarta característica, la progresividad, esta significa que cuando un Estado ha reconocido un derecho y lo ha positivisado, es decir, ha sido plasmado en una ley, este ya no puede excluirse o deshacerse, eso implicaría regresividad, pero por el contrario, el derecho si puede ampliarse y modificarse hacia lo mas, nunca hacia lo menos.

Es así, que esas con las características que se mencionan sobre los derechos humanos, los cuales podemos encontrar en todos y cada uno de los instrumentos normativos con los que cuenta el Estado, por ejemplo en la Constitución, en las leyes federales, en las leyes de los Estados, en las leyes administrativas, en los cabildos municipales, en los reglamentos, decretos y acuerdos, y sin olvidar, también en los Tratados internacionales, entre otros. 

¿Hasta qué punto está obligada la autoridad?


La obligación de la autoridad frente a los derechos humanos se encuentra orientada básicamente en “no hacer” (no restringir, no limitar), pero nunca de “dar”.

Sin embargo, también ante estos derechos subjetivos, también se generan obligaciones de “hacer” por parte del Estado, lo cual puede resumirse en siete puntos:

Primero, se genera la obligación de positivisar esos derechos, de normativizarlos, y esto puede ser a través de una ley que establezca las condiciones y características que contemplen la forma de ejercer tal derecho.

Segundo, se obliga a la autoridad a implementar políticas públicas, que consisten básicamente en la línea de acción que va encaminada al cumplimiento de ciertos fines, y que en este caso favorezcan la protección y el disfrute de tales derechos.

Tercero, el hecho de implementar planes y programas, también conocidos como derechos programáticos, que a su vez son instrumentados por una ley y por una serie de políticas públicas.

Cuarto, a través de la creación de instituciones y órganos del Estado que puedan ejecutar esos planes y programas.

Quinto, que pueda contemplar la necesidad presupuestal, que de preferencia, fuera acorde con las políticas y programas que han de implementarse, sin que pueda este ser el pretexto para desviar recursos públicos para fines particulares.

Sexto, la autoridad necesita plantear acciones concretas, bien definidas.

Y por último, el punto séptimo, la autoridad requiere de cierta congruencia, de generar congruencia entre el contenido que el legislador plasma en las leyes y de quienes en general influyen en la creación del derecho y de todos y cada uno de los elementos antes enlistados, para que ese derecho pueda ser verdaderamente efectivo.

Esto nos muestra que si al momento nada ha sido completamente efectivo y mucho no tiene esperanzas de serlo, difícilmente se va a generar un cambio significativo en la calidad de vida de las personas y  en la cultura de respeto hacia los derechos humanos.


Los derechos humanos desde otras clasificaciones


Como se mencionó en alguna de las entradas previas, los derechos humanos han sido objeto de múltiples clasificaciones por parte de aquellos que se ha dedicado a estudiar éste, que parece ser un fenómeno relevante.

 Una clasificación interesante nos menciona a los derechos humanos desde cuatro puntos, primero, vistos desde el derecho natural, que básicamente encuentran su explicación en un fenómeno mas allá de Dios, lo ven como algo espiritual; segundo, desde la perspectiva del positivismo que los explica desde su carácter normativo, su evolución dentro del contexto histórico y como un consenso mínimo; tercero, desde el realismo sociológico que los explica en relación a su eficacia; y cuarto, a partir de una teoría tridimensional en la que se encuentran contemplados el valor, la norma y el hecho.

Otra clasificación importante consiste en distinguir a los derechos humanos como derechos subjetivos públicos cuya obligación reside en la autoridad,  diferentes de los derechos subjetivos privados  cuya obligación reside en el particular.  Esto en relación a que los derechos humanos se han considerado un medio de defensa de la persona frente a la autoridad, en tanto que la principal obligación de la autoridad consiste en “no hacer”, pero sin descartar su obligación de “hacer” la cual se encuentra limitada únicamente a establecer panes y programas o políticas públicas que favorezcan al goce y ejercicio de estos derechos.

Dejando lo anterior de lado, existe otra clasificación que va en relación a los detentadores de tales derechos, a lo que nos habla de derechos humanos individuales y colectivos. En el primer grupo encontramos  a los derechos civiles que envisten a la persona y a los derechos políticos que envisten al ciudadano. El segundo grupo establece otras tres subclasificaciones, los derechos sociales que se refieren a los grupos vulnerables, los derechos económicos y culturales que hacen referencia a la sociedad y por último, menciona a los derechos de solidaridad internacional  cuyo detentador es la humanidad.

Y por último, dentro de esta última clasificación se ha realizado lo que actualmente se conoce como “Catálogo de derechos constitucionales”, también conocido como “elenco constitucional”, es así que se encuentran clasificados de la siguiente manera:

En los derechos civiles se encuentran:
1. Los derechos de libertad que reconocen nuestra posibilidad de elegir entre varias acciones, sin embargo, aquí cabe una reflexión sobre lo que alguna vez dijo Aristóteles “La libertad de elegir entre lo que nos es dado no es libertad”, no obstante, eso no impide a la mayoría vivir en la ilusión de que somos libres, esta clasificación contempla por ejemplo la “libertad” de trabajo, de expresión, de prensa, de asociación, de posesión de armas, de religión y de conciencia.
 2. Los derechos de igualdad, que básicamente consiste en la prohibición del Estado de crear categorías que puedan generar diferencias artificiales entre las personas, aquí se encuentran los derechos en relación a la prohibición de la esclavitud,  de los títulos nobiliarios y de los fueros.
3. Los derechos de seguridad jurídica en los que se contemplan los derechos de petición, de seguridad en materia de justicia tributaria y en materia penal.
4. Los derechos de propiedad. Contenidos en el articulo 29 y 27, que hacen referencia entre otras cosas, a la propiedad privada.

Por su parte, en los derechos políticos que se distinguen de los derechos civiles toda vez que para su disfrute requieren de una categoría mas especifica: ser ciudadano,  encontramos:

1. Los derechos electorales, que contemplan el derecho de votar, ser votado, de asociación con fines políticos y de consulta popular.
2. Los derechos no electorales, que entre otros, establece el derecho de ejercer un cargo público.

Por otra parte, y en relación a los derechos colectivos que se dividen en sociales, económicos y de solidaridad internacional.

En los derechos sociales que hace referencia a aquellos que les han sido reconocidos a los grupos vulnerables podemos encontrar los derechos de los niños, derechos indígenas, derechos de los campesinos, de los trabajadores, etc., que a su vez encuentran una clasificación más detallada en cada uno de sus subgrupos.


Aquí cabe un pequeño paréntesis, ¿Cómo sabemos que se trata de un grupo vulnerable? de acuerdo con el Dr. Armando Hernández Cruz, existen dos elementos que nos permiten identificar a un grupo o sector social como grupo vulnerable. [1]

a.   Condición de vulnerabilidad. Esta se conforma por el conjunto de elementos que dificultan la interacción de este sector social o sus individuos, con el resto de los sectores de una sociedad.

b.  Grupo o sector social que lo vulnerabiliza. Para que exista un grupo vulnerable, se requiere la existencia de otro grupo o sector de la población frente al cual se encuentre en condiciones de desventaja y que en sus relaciones sociales, ejerza en perjuicio del grupo vulnerable en una situación de ventaja que haga patente la condición de vulnerabilidad de otro grupo.



En los derechos económicos y culturales encontramos por ejemplo: los derechos a la educación, a la vivienda digna y decorosa, a la salud, a la planificación familiar, al agua, a la alimentación, a la cultura, al deporte y recreación, a la información, al desarrollo, al acceso a la justicia y a la seguridad pública.

Y por último, los que se refieren a los derechos de solidaridad internacional, en los que podemos ubicar, el derecho al medio ambiente, derecho a la paz, etc…


Así, retomamos algunas de las clasificaciones más importantes que se analizan para su estudio, sin embargo, lo planteado aquí no se trata de una clasificación única, ya que puede variar de acuerdo con la perspectiva que se pueda tener de cada derecho. 



[1] HERNANDEZ Cruz, Armando, Los derechos económicos, sociales y culturales y su justiciabilidad, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2010, p.39.

viernes, 14 de noviembre de 2014

Corrientes de fundamentación de los derechos huamnos

Derechos humanos en generaciones

               

          El reconocimiento de los derechos humanos ha ido evolucionando con el paso del tiempo, es así, que se ha ampliado la cobertura de los mismos, en un inicio, se consideraban derechos subjetivos individuales, ahora se habla de derechos subjetivos colectivos.

          En este sentido, para quienes se han dedicado al análisis y estudio de los derechos humanos, han realizado una gran variedad de clasificaciones, en este caso, al considerar el desarrollo de los mismos a través del paso de tiempo, y en tanto estos continúan evolucionando, se ha realizado una clasificación historicista en la que se han llegado a considerar tres generaciones de derechos humanos, sin embargo, ya en nuestros días se habla incluso de una cuarta.

La primera generación contempla principalmente derechos civiles y políticos, los últimos considerados derechos de los ciudadanos, sin embargo, este hecho deja excluido a los extranjeros y a los niños, ya que ellos no gozan de dicha calidad. Nacen como una medida de protección del individuo frente a la autoridad, en otras palabras, es una imposición de la obligación de NO HACER por parte del Estado, no restringir, no interferir, etc… En esta generación entran por ejemplo: derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad jurídica, libertad de tránsito, de asociación, de votar y ser votado, etc…

          Después se habló de una segunda generación, en la que se amplía la cobertura de tales derechos, ahora se habla de derechos económicos, sociales y culturales.  Aquí ya no sólo se reconocen derechos individuales, sino que también se reconocen derechos colectivos.  En esta etapa México tiene un antecedente interesante, ya que fue el país que implementó la primera Constitución que llevó implícitos derechos sociales.

          La Constitución de 1917, fue la primera en el mundo que contempló un modelo de justicia distributiva y la primera en reconocer derechos de grupos vulnerables (derechos de los campesinos, trabajadores, etc.), posteriormente, reconoció derechos de la sociedad en general. No obstante, este dato nos podría poner a reflexionar un poco, porqué siendo México el primer país en reconocer estos derechos, la realidad nos muestra que en la praxis nada ha evolucionado, los grupos vulnerables siguen siendo grupos vulnerables y el Estado sigue cometiendo frente a ellos las más grandes injusticias disfrazadas de justicia, sigue limitando sus derechos en pro de la ilegalidad con máscara de legalidad.

          En este apartado se reconocen derechos tales como el derecho a la seguridad social, a la educación, salario justo, a formar sindicatos, a un trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias, etc…

          Después se habla de una tercera generación en la cual se hace referencia a los derechos de solidaridad internacional, estos derechos se encuentran representados por aquellos para cuyo reconocimiento necesitan del consentimiento de los Estados del mundo y que surgen como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como los distintos grupos que las integran. Aquí se reconoce un derecho como valor fundamental para toda la sociedad, por ejemplo: el derecho al medio ambiente, a la autodeterminación de los pueblos o el derecho a la paz, entre otros.

          No obstante todo lo anterior, actualmente ya se habla de una cuarta generación, en el que los derechos no se amplían hacia el objeto de aplicación, sino hacia el sujeto obligado, es decir, que son exigibles hacia todos y no solo frente a la autoridad.


          Hasta aquí llega tal clasificación, sin embargo, no podemos dudar que el mundo cambia día con día, y es posible que estas generaciones sigan aumentando, es posible que se sigan creando mas derechos o que se amplié la cantidad de sujetos obligados, pero lo importante no es el aumento, lo importante es que pudiera con esto lograrse un cambio verdadero y significativo en nuestras vidas. 

lunes, 3 de noviembre de 2014

Valores y derechos humanos




Que los derechos humanos entrañan un  contenido de valores, es una frase relativa a la creencia de que cada ser humano posee un conjunto de valores que a su vez satisfacen las necesidades humanas, estos suelen clasificarse en cinco tipos: los de carácter físico-biológicos, en los que se encuentran por ejemplo, la vida, la salud, la integridad física; los de carácter emocional o espiritual, en los que se ubican los sentimientos; los de carácter ético-moral, en los que encontramos a los hábitos y giran en torno al deber ser; los de pertenencia, por ejemplo, la familia, el trabajo, etc.; y los relacionados a los bienes materiales-económicos.

Por otra parte, también se habla de una escala de valores que se ubica en dos dimensiones, una individual o personal, que nace de la costumbre y a partir de la convivencia con la sociedad, y otra se trata de la dimensión colectiva que va en relación con la comunidad, a partir de los valores comunitarios, es decir, aquellos valores que en lo general son mayormente aceptados por un grupo de personas.  

Pero suele pasar, que entre su subsistencia, se llegue a dar un choque de valores, y como ejemplo, solo hay que reflexionar un poco, en términos abstractos podemos preguntar ¿Qué es más importante, el trabajo o a la salud? A lo que sin dudarlo, en su gran mayoría responderían: “¡Claro!, la salud…”, sin embargo, en la vida diaria,  esa misma mayoría alguna vez a trabajado hasta muy tarde, sin comer o sin descanso, dando prioridad al trabajo.

Este ejemplo nos muestra que la mayoría de las personas, por no decir que todas, vivimos con una doble escala de valores, una ideal (la que queremos tener) y una real (la que realmente realizamos). Sin embargo, la vida nos pide coherencia.


jueves, 23 de octubre de 2014

¿Qué son los derechos humanos?



En la actualidad es común hablar de Derechos Humanos, sin embargo, es inevitable generar cuestionamientos acerca de ¿Cómo surgen? ¿Por qué y para qué surgen?  ¿Qué son? ¿De  verdad existen?

Se dice de los derechos humanos que son derechos inherentes a la persona o atribuciones del ser humano, que no dependen de su color de piel, de su raza, sexo, religión, lengua o condición distinta.  En frecuentes ocasiones  se ha afirmado  que los derechos humanos son parte de un derecho natural  y que por tanto, los posee cada individuo con el simple hecho de nacer o de ser concebido. Para muchos otros, los derechos existen desde que son positivizados, es decir, desde que son reconocidos por el Estado y plasmados de manera formal en instrumentos jurídicos nacionales e internacionales que los consideran como tales.

Estos surgen como una manera de protección del individuo contra el mismo Estado, de alguna manera limitando su actuar, lo obliga a no interferir en el disfrute de tales derechos, a protegerlos, impidiendo que se pueda abusar de su propia autoridad contra individuos o grupos de individuos, también lo obliga a adoptar medidas positivas y promover políticas públicas que faciliten el disfrute de los derechos mencionados. 

Por otra parte, se ha hablado acerca de los diversos antecedentes históricos que dieron lugar al reconocimiento de los derechos humanos en el mundo, el antecedente más remoto se ubica el año 539 a.C., con Ciro “el grande”, quien fue el primer príncipe de Persia, quien después de haber conquistado Babilonia, le dio libertad a los esclavos, declaró el derecho de las personas a escoger su propia religión y estableció la igualdad de raza. Tal mandato quedo grabado en un Cilindro de barro, y es a lo que hoy se le considera como el documento más antiguo en el que fueron contemplados los derechos humanos.

 Posteriormente en el año 1215, surge otro documento al que se le conoce como la “Gran Carta”, firmada por el rey Juan de Inglaterra, obligado por sus súbditos después de cometer graves violaciones a la ley. Después, en 1789 surge la “La declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia, después de la abolición del feudalismo, la cual proclamaba principalmente que a todos los ciudadanos se les debía garantizar los derechos de “libertad de propiedad, seguridad, y resistencia a la opresión”. Algo  importante, menciona que “…el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, tiene sólo aquellos límites que aseguran a los demás miembros de la misma sociedad el goce de estos mismos derechos”.

En el año 1945, casi al término de la Segunda Guerra Mundial, se crea la Organización de las Naciones Unidas como un organismo internacional que promueva la paz y prevenga guerras futuras entre las naciones. No obstante, es hasta 1948, cuando se adopta el termino de derechos humanos con la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, la cual menciona que “La ignorancia y el desprecio de los derechos humanos han resultado en actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y la llegada de un mundo donde los seres humanos gocen de libertad de expresión y creencia y sean libres del miedo y la miseria se ha proclamado como la más alta aspiración de la gente común... Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

En adelante, han derivado una gran cantidad de Tratados y Convenios Internacionales que los promueven, sin embargo, es de notarse, que a pesar de las buenas intenciones de estos documentos, la historia que se escribe día con día aun nos muestra una triste realidad en la que la violación de estas derechos sigue siendo el drama principal de nuestras vidas.

Nos preguntamos si de verdad son eficaces, al notar que, cuando se habla del derecho a la alimentación, miles de personas en el mundo mueren de hambre, cuando se habla del derecho a la educación, que nuestra Constitución establece que debe ser laica y gratuita, el Estado promueve acciones tendientes a hacer más difícil el acceso a ella,  porqué se habla del derecho a la libre expresión, cuando miles de hechos a diario nos muestran que expresarse tiene como efecto inmediato la represión del Estado, la desaparición forzada y la aniquilación de personas.

Es por todo esto que sin más nos podemos cuestionar si de verdad existen, pero por otra parte, estamos obligados a creer que si,  a reconocerlos y a hacer que el Estado los reconozca, ya que no debemos considerar a los derechos humanos como una clase mas de historia, ni tampoco  como una carta de buenas intenciones que se ha plasmado en un papel, que no se realizan solo con discursos, que no se trata de motivar una campaña política ni de relaciones públicas, ni de motivar un comercial con un tema de moda, se trata de derechos que están aquí y ahora, y que son valiosos porque arrastran detrás un charco de sangre, de muertes, de perdidas y de sufrimientos, de todos aquellos que han luchado por ellos. 


¿Vale la pena hablar de una teoría de la justicia?




Así como existen diversas percepciones acerca del sentido de la justicia, existen innumerables teorías que han tratado de establecer los parámetros por lo cual algo pueda considerarse justo o injusto, en un principio como objeto de estudio de la filosofía, pero que actualmente ha tratado de abordarse desde el estudio de la ciencia. No obstante, este planteamiento nos hace surgir un gran número de preguntas, entre ellas ¿Vale la pena o no, hablar de una teoría de la justicia?, y en ese caso ¿para qué serviría?, ¿cuáles serían los problemas que resolvería?
Sobre estas cuestiones, hay quienes nos hablan de la posibilidad de crear una teoría de la justicia y de los diversos enfoques que esta puede tener.

Rodolfo Vázquez, nos habla de tres tipos de juicios: los juicios de eficacia, que de alguna manera expresan la medida en la que las conductas se realizan en relación a una norma expresada; los de validez, que contrastan a las normas entre si como enunciados abstractos, son objetivos, pues dejan de lado las conductas y los hechos; y por último, los juicios de justicia, que no acuden a las conductas realizadas para averiguar su grado de cumplimiento ni se le contrasta con otras normas, sino que determinan que algo es “bueno” y “justo”.

Para él, los juicios de justicia son valorativos, es decir, “…quien califica como justa o injusta una norma se basa en los valores”, éstos como cualidades inherentes a las cosas, a las personas o a las acciones.

Para Norberto Bobbio, “El problema de si una norma es justa o no justa es un aspecto de la oposición entre el mundo ideal y el mundo real, entre lo que debe ser y lo que es: norma justa es lo que debe ser. Plantear el problema de la justicia o injusticia de una norma equivale a plantear el problema de la correspondencia entre lo que es real y lo que es ideal”, pero aquí surge otra cuestión ¿Lo ideal es igual para todos? ¿Lo real se presenta igual ante cada individuo?

Por otra parte, regresando a Rodolfo Vázquez, el plantea que entre las teorías racionales de la justicia se presentan dos vertientes:

Una es, el cognitivismo ético, desde cuya visión, los valores se encuentran al alcance del conocimiento humano, son susceptibles de ser aprehendidos racionalmente, y en consecuencia, es posible justificar de manera racional que algo es justo y bueno.

En contrario, el escepticismo ético, que afirma el hecho de que no existe un solo procedimiento racional que nos lleve a deliberar que algo es bueno y justo,  los valores no son susceptibles de aprehensión mediante un juicio racional, sino mediante la emotividad, la experiencia.

De seguir alguna de las dos vertientes, podríamos responder a la pregunta: ¿La justicia es algo que se puede comprender o no, desde una perspectiva racional?

Carlos Santiago Nino, por su parte, nos plantea que es posible construir una teoría de la justicia desde una perspectiva en sentido teleológico, que se encuentre enfocada directamente a los fines, así podría considerarse a la justicia como el fin del derecho, o bien, desde un sentido deontológico, que plantea las conductas admisibles en una idea del deber ser, así, la justicia debe estar como un valor moral inmerso en el campo del derecho, materializado en el marco normativo, que pueda ser aplicado en la realidad. Aquí se plantea si ¿La justicia es un fin del derecho o la justicia como un valor moral que permea al derecho?

Cada repuesta dependerá del sentido que se le quiera dar a cada teoría, sin embargo, considero que habiendo un innumerable numero de vertientes, difícilmente se podría generar una teoría única que abarque todos los campos posibles sin contradecirse, pero probablemente, nos daría una idea para establecer grados de justicia, que es más justo y que es menos.

domingo, 5 de octubre de 2014

La justicia desde el pensamiento aristotélico




Se ha dicho y considerado en muchas ocasiones, que el concepto de justicia ha sido objeto de estudio de muchos, y que no ha habido una definición que deje satisfechos a todos, sin embargo, en este apartado, únicamente trataremos de entender la idea de la justicia  y en consecuencia, también de la injusticia, ambas concebidas desde el pensamiento Aristotélico.

Aristóteles considera que “todas las virtudes se encuentran en el seno de la justicia”, por ser esta la virtud perfecta, que no es una virtud absoluta y puramente individual, sino que se encuentra siempre en relación a un tercero. Es decir, se considera completa, porque el que la posee puede aplicar su virtud con relación a los demás, y no sólo a sí mismo, ya que la mayoría pueden ser virtuosos en relación a su propia persona, pero son incapaces de realizar su virtud respecto de los demás.

Por esta razón, Aristóteles dice que entre todas las virtudes, la justicia parece ser la única que constituye un bien extraño, un bien para los demás y no para sí, porque se ejerce respecto a los demás, y no hace más que lo que es útil a los demás.

Así, determina que la justicia no puede considerarse como una parte de la virtud, sino como la virtud completa; y la injusticia,  en contrario, no es una parte del vicio, es el vicio completo.

Considera que el hombre justo es aquel que observa con los demás las reglas de la igualdad, hace el bien y que obedece las leyes en el sentido de que toda ley tiende al bien común. Y por lo tanto, se considera injusto el que realiza las acciones en contrario, el que desobedece las leyes y es inicuo, inequitativo. Así lo justo será lo que es conforme a la ley y a la igualdad; y lo injusto será lo ilegal y lo desigual.

La justicia y la injusticia pueden entenderse en muchos sentidos, así, se puede decir que un hombre injusto, no siempre pide más de lo que le corresponde equitativamente, ya que la injusticia también consiste en tomar menos de lo debido, por ejemplo, en el caso en que las cosas que es preciso tomar sean absolutamente malas, como un mal menor parece ser en cierta manera un bien y sólo el bien es a lo que aspira la avidez, el que busca para sí un menor daño, viola la igualdad, es un inicuo, viola las leyes. Es así, que la violación de la igualdad y la práctica de la inequidad, son características comunes de todos los actos injustos.

Sin embargo, si se considera que aquel que viola las leyes es injusto, y el que las observa es justo, queda evidenciado, que Aristóteles considera que todas las cosas legales son de algún modo cosas justas, esto es, por que el afirma que las leyes siempre son estatuidas teniendo como fin un bien común, general.

Por otra parte, el también distinguió que en su ejercicio, la justicia puede manifestarse de dos formas particulares: la justicia distributiva, y a justicia conmutativa.

La justicia distributiva “tiene lugar en las distribuciones de honores o de riquezas o de otras cosas que puedan repartirse entre los miembros de la república” se refiere a los principios que regulan la distribución del honor o el dinero u otros activos divisibles de la comunidad, mientras que la justicia conmutativa regula las relaciones y las transacciones entre particulares.

No obstante, encontramos que LA IGUALDAD, es el punto medio que es común a ambos tipos de justicia. Así, el principio o criterio que habría de regir en la justicia distributiva es el de la igualdad entre los iguales y en la justicia conmutativa, la igualdad entre los bienes que se intercambien.

En la Secunda Secundae, Santo Tomas de Aquino, sintetizaba el pensamiento aristotélico de este modo: “Aristóteles establece dos partes o clases de justicia y dice que una dirige las distribuciones y la otra las conmutaciones. La justicia particular se ordena a una persona privada, que respecto de la comunidad es como parte del todo ahora bien, toda parte puede ser considerada en un doble aspecto: uno, en relación de parte a parte, al que corresponde en la vida social el orden de una persona privada a otra, y este orden es dirigido por la justicia conmutativa, consistente en los cambios que mutuamente se realizan entre dos personas. Otro es el del todo respecto de las partes, y a esta relación se asemeja el orden existente entre la comunidad y cada una de las personas individuales, este orden es dirigido por la justicia distributiva que reparte proporcionalmente los bienes comunes”[1].

En este sentido, el concepto de justicia distributiva se adapta al principio general de dar a cada uno lo suyo y trata del reparto de los bienes comunes. Santo Tomas señala que “el acto de la distribución que se hace de los bienes comunes pertenece solamente al que tiene a su cargo estos bienes comunes”[2], es decir, gobernantes, burócratas, o todo aquel que es responsable del cuidado o provisión de algún bien común, los demás solo participan de manera pasiva.

En este orden de ideas, para Aristóteles, la justicia conmutativa es la más perfecta de las dos, ya que “lo que se da por la justicia conmutativa es debido, absolutamente al ciudadano, y es cosa suya, a la que tiene derecho adquirido. Lo que se da y se distribuye por la justicia distributiva, no es de esta manera debido, ni es de el particular, ciudadano, si se tiene derecho adquirido, sino debe hacerlo suyo conforme a sus méritos, y conforme a su calidad”[3].




[1] SARTORI, Giovanni, “Teoría de la democracia, Los Problemas Clásicos”, Editorial Alianza Universidad, México, 1989, pp. 414-415.
[2] Ídem.


[3] Cfr. ARISTOTELES, “Ética Nicomaquea”, Editorial Porrúa, México, 1992.

domingo, 31 de agosto de 2014

Sobre la idea de la justicia



Mucho se ha hablado sobre la significación de la palabra Justicia, desde tiempos remotos hasta nuestros días, sin embargo, es de notarse que ha sido difícil llegar a un acuerdo cuyo consenso permita realizar una única definición y cuya aceptación sea de manera general y única.

En este sentido, sobre este tema se han realizado innumerables discusiones desde diversos ámbitos como la religión, el derecho y la filosofía.

Entre los primeros filósofos griegos, la justicia es considerada como una virtud, y contraria a esta, existe un vicio llamado injusticia.

Para Sócrates, es la búsqueda del bien y de lo bello, así, la justicia entraña la idea y el cumplimiento de nuestros deberes para con otros, siendo parte principal de estos deberes la observancia y la obediencia a las leyes humanas o positivas, y también a las leyes no escritas, es decir a la ley natural, anterior y superior a aquellas y raíz de toda justicia.

Socrates, como hace alusión Platón en el Dialogo Giorgias, insistió siempre en la idea de que es peor y más denigrante cometer una injusticia que ser víctima de ella, en relación a la naturaleza de mal y de lo feo, de lo bello y del bien. En primer término lo feo se encuentra definido por el dolor y lo malo, en segundo término, si una cosa es más fea que otra es porque causa dolor, de ahí que cometer una injusticia es más feo que soportarla, no obstante, al cometer una injusticia hace a quien la comete inclinarse del lado del mal y la coloca en una postura en la cual cometerla es peor que padecerla, y ¿quién preferiría lo que es más feo y peor? nadie. En ese sentido, ninguna persona preferiría cometer una injusticia a padecerla, porque una cosa por consiguiente es más bella que otra cuando procura mas placer o más bien que otra.

En relación a la afirmación anterior, Sócrates dice que el mal mayor que cabe imaginar es el no ser castigado cuando se ha merecido serlo, ya que lo que es justo por sí mismo es bello, y lo que es bello es bueno y útil. Así, la ventaja que viene del castigo está muy por encima de él, como la superioridad del alma lo está sobre el cuerpo; es la liberación de una enfermedad moral, de la mayor enfermedad: de la injusticia. Así mismo, formula una pregunta ¿Podrías negar que lo que es justo es bello en tanto que es justo?, con la cual coloca al justo castigo como remedio de las enfermedades del alma.

Platón, nos menciona que la justicia es el máximo bien al que el hombre puede aspirar.

Aristóteles sostiene en su obra titulada “Ética a nicomaquea”, que la justicia es la suma de todas las virtudes, constituye la virtud perfecta y es la virtud más necesaria de todas para la conservación del mundo, así, todo se reduce a la idea de que la justicia consiste en tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.  El mismo, entiende una justicia general y una justicia particular, la primera aplicada a la vida del Estado, en el que la justicia es  la virtud suprema, la suma y compendio de las demás virtudes del ciudadano, de la cual derivan otros dos tipos de justicia como la conmutativa y la distributiva, y la segunda, como la proporcionalidad de los actos, es decir, la búsqueda del justo medio entre el exceso y el defecto, como principio de toda virtud. .

Por su parte, Dominicio Ulpiano, Jurista romano, mencionó “Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi”, la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho.

Desde el ámbito de la religión, se habla de una justicia divina, cuya aplicación es proveniente de un ser no terrenal, y como consecuencia de la inobservancia de una ley divina,  la cual se encuentra orientando al hombre hacia un fin último, sobrenatural. Esta generalmente se encuentra concentrada en la idea de que la justicia es ingénita en el alma humana, aunque el conocimiento de ella, como de todas las verdades eternas, se venga desenvolviendo solo por grados. Desde los comienzos de la existencia humana la justicia se expresa en un cierto orden, esto es, en un conjunto de normas reguladoras y limitadoras del obrar: normas no formuladas en un principio y no meditadas, pero, sin embargo, efectivamente seguidas.

Desde la perspectiva del Derecho, también se han dado divergencias respecto a la idea de la justicia, pues hay quienes consideran que el derecho es justicia, así como, quienes consideran que ambos son cuestiones diferentes.

Es así, que retomando al filósofo griego Sócrates, en los Diálogos de Platón, encontrándose en una conversación con Calicles, este ultimo adopta una postura contraria a las ideas de aquel, dando pie al positivismo, el cual se encuentra representado por aquellos para quienes los principios nada significan y la experiencia en cambio todo, y desde tal postura se afirma que en general los hombres ven más deshonor en ser víctimas de una injusticia que en cometerla, porque es ser tratado como esclavo y humillarse ante alguien más fuerte.

Es así que los débiles que se encuentran incapaces de defenderse solos, son quienes inventan las leyes y las ponen aun sobre las leyes de la naturaleza. Y que sin embargo, a pesar de la filosofía y de la misma legislación, el papel del más fuerte lo desempeña el más lucido, dando significación al más fuerte como el mejor, el que debe ganar porque es el más sabio y mejor. Y dice que el más sabio es aquel que posee la mayor habilidad y el mayor valor para procurarse el poder, es el hombre absolutamente libre de realizar sus deseos y satisfacer sus pasiones sin restricción y sin medida alguna.

Sócrates refuta tal teoría, diciendo que en la sociedad el más fuerte es el mayor numero, es decir, el pueblo que es el que hace las leyes y que si legisla contra la injusticia es porque piensa que es peor cometerla que soportarla. El castigo vuelve sensato obliga a ser más justo y es la medida del alma.

Por último, cabe citar la postura de Hans Kelsen, que desde su perspectiva ius positivista contemporánea, nos dice que la justicia es un ideal irracional, no accesible al conocimiento, ya que desde el punto de vista del conocimiento solo existen intereses y conflictos de intereses. La justicia es un juicio subjetivo de valor, es decir, un aserto por el cual se declara que algo es un fin, un fin último que no puede servir como medio para el logro de otro fin ulterior, pero sustrayendo este concepto del campo de los juicios de valor, solo puede ser establecido sobre un orden social dado, en el cual “justicia” significa subsistencia de un orden jurídico a través de una consiente aplicación del mismo, y sólo puede ser aplicada como sinónimo de legalidad.


En ese orden de ideas, podemos notar que existen criterios encontrados acerca de la noción de justicia, tal vez difíciles de conciliar, pero que sin embargo, denotan su existencia ya como principio, como virtud o como un valor abstracto, que dirige las acciones humanas hacia lo bueno y lo correcto.